Formación del comité de compras
compras
Articulo 22 fracción VI
Elaborar y aprobar el manual de integración y
funcionamiento del comité en el cual se deberán
considerar cuando menos las siguientes bases:Sera presidida por el oficial mayor o equivalente.
Los vocales titulares deberán tener un nivel
jerárquico mínimo de director general o equivalente
El numero de miembros del comité deberá serimpar, quienes invariablemente deberán emitir su
voto en cada uno de los asuntos que se sometan
a consideración.
El área jurídica y el órgano de control interno de la
dependencia o entidad, deberánasistir a las
cesiones del comité, como asesor, sin voz ni voto.
Los asesores titulares no podrán tener un nivel
jerárquico inferior al director general o
equivalente.
El comité deberá dictaminar enla misma sesión
los asuntos que se presenten a su consideración;
el reglamento de esta ley establecerá las bases
conforme a las cuales los comités podrán de
manera excepcional dictaminar los asuntosen la
siguiente sesión.
El comité deberá dictaminar en la misma sesión
los asuntos que se presenten a su consideración;
el reglamento de esta ley establecerá las bases
conforme a las cuales loscomités podrán de
manera excepcional dictaminar los asuntos en la
siguiente sesión.
Los integrantes del Comité con derecho a voz y
voto, así como los asesores del mismo, podrán
designar por escritoa sus respectivos suplentes,
los que no deberán tener un nivel jerárquico
inferior a director de área.
VII. Coadyuvar al cumplimiento de esta Ley y demás
disposiciones aplicables.
La Secretaríade la Función Pública podrá autorizar la
creación de comités en órganos desconcentrados,
cuando la cantidad y monto de sus operaciones o las
características de sus funciones así lo justifiquen.
En loscasos en que, por la naturaleza de sus funciones
o por la magnitud de sus operaciones, no se justifique
la instalación de un comité, la Secretaría de la Función
Pública podrá autorizar la...
Regístrate para leer el documento completo.