Formas De Extinción De Los Créditos Fiscales
EL PAGO. Pago significa cumplimiento de una obligación. Por consiguiente, cuando se habla del pago de los tributos, tenemos que entenderlo enfunción tanto de su acepción económica como de su acepción jurídica.
LA CONDENACIÓN. Consiste en la figura jurídico-tributaria por virtud de la cual las autoridades fiscales perdonan a los contribuyentesel cumplimiento total o parcial de sus obligaciones fiscales, por causas de fuerza mayor tratándose de cualquier tipo de contribución, o bien por causas discrecionales tratándose de multas.
LACOMPENSACIÓN. Cuando por una parte el contribuyente le adeuda determinados impuestos al fisco, pero este ultimo a su vez está obligado a devolver cantidades pagadas indebidamente.
LA PRESCRIPCIÓN. Enmateria fiscal la prescripción es un instrumento extintivo de obligaciones, tanto a cargo de los contribuyentes como del fisco por el simple transcurso del tiempo mediante el cumplimento de losrequisitos que la ley tributaria establece.
LA CADUCIDAD. Dentro del contexto del derecho fiscal la caducidad se presenta cuando las autoridades hacendarías no ejercitan sus derechos para comprobar elcumplimiento de la obligaciones fiscales determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios así como para impone sanciones por infracciones a dichas disposiciones durante un plazo de cinco años.LA CANCELACIÓN. Procede que la hacienda pública cancela un crédito fiscal cuando su cobro es incobrable o incosteable se considera que un crédito es incobrable cuando el sujeto pasivo o losresponsables solidarios son insolventes o han muerto sin dejar bienes e incosteable cuando por su escasa cuantía es antieconómico para el erario proceder a su cobro. En uno u otro caso la cancelación de loscréditos no libera los responsables de su obligación.
El artículo 146 del CFF. En su último párrafo indica. “la cancelación de créditos fiscales en las cuentas públicas por incosteabilidad en el...
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