Fosyga
De acuerdo con lo establecido en el artículo 218 de la ley 100 de 1993 y el artículo 1 del Decreto 1283 del 23 de julio de 1996 el cual reglamento el funcionamiento del Fondo deSolidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad en Salud donde establece que el Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) es una cuenta adscrita al Ministerio de Salud y Protección Socialmanejada por encargo fiduciario, sin personería jurídica ni planta de personal propia, cuyos recursos se destinan a la inversión en salud.
En su artículo 2 la Estructura del Fosyga, tendrá las siguientessubcuentas:
1. De compensación interna del régimen contributivo
2. De solidaridad del régimen de subsidios en salud.
3. De promoción de la salud.
4. Del seguro de riesgos catastróficos yaccidentes de tránsito (ECAT)
En el artículo 3 establece que los recursos del Fosyga se manejan de manera independiente dentro de cada subcuenta y se destinaran exclusivamente a las finalidades consagradaspara estas en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Constitución política. Los intereses y rendimientos financieros que produzca cada una de ellas se incorporarán a larespectiva subcuenta, previo el cumplimiento de las normas presupuéstales que sean aplicables a cada una de ellas.
ATENCION USUARIOS FOSYGA
El Ministerio de Salud y Protección Social, medianteResolución 3977 del 9 de septiembre de 2011, adjudicó la Selección Abreviada de Menor Cuantía No. 04/2011 para la administración de los recursos del FOSYGA al CONSORCIO SAYP 2011, integrado porFIDUPREVISORA S.A. y FIDUCOLDEX S.A. El nuevo CONSORCIO SAYP 2011 Administrador Fiduciario atenderá a las IPS, EPS, EOC y demás usuarios del Sistema en la Carrera 7 No. 32-39 de la ciudad de Bogotá.QUIEN LO ADMINISTRA
CONSORCIO SAYP 2011
(900.462.447-5)
Sistemas de administración y pagos
El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 003977 del 9 de septiembre de 2011,...
Regístrate para leer el documento completo.