Frites aleman

Páginas: 6 (1302 palabras) Publicado: 19 de abril de 2010
F. 284. XXVI.
RECURSO DE HECHO
Frites, Eulogio y Alemán, América
Angélica c/ Poder Ejecutivo Nacional
-Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto-.
Buenos Aires, 4 de diciembre de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los
actores en la causa Frites, Eulogio y Alemán, América
Angélica c/ Poder Ejecutivo Nacional -Ministerio de
Relaciones Exteriores yCulto-", para decidir sobre su
procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación
origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el
depósito de fs. 1. Notifíquese, devuélvanse los autos
principales y, oportunamente, archívese. JULIO S. NAZARENO-EDUARDO MOLINE O'CONNOR -CARLOS S. FAYT -AUGUSTO CESAR
BELLUSCIO -ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -RICARDO LEVENE (H)
-ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) -GUSTAVO A. BOSSERT.
ES COPIA

DISI-//


2 F. 284. XXVI.
RECURSO DE HECHO
Frites, Eulogio y Alemán, América
Angélica c/ Poder Ejecutivo Nacional
-Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto-.

-//-DENCIA DEL SEÑOR MINISTRODOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
1°) Que contra la sentencia de la Sala II de la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo Federal, que revocó el pronunciamiento
apelado y declaró improcedente la acción de amparo, los
actores interpusieron el recurso extraordinario cuya
denegación origina esta queja.
2°) Que Eulogio Frites y América Angélica Alemande Barrera, "en nombre de los Pueblos Indígenas, sus
organizaciones y comunidades", presentaron el 26 de octubre
de 1992 una nota ante el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto a fin de que se les informara si el
Poder Ejecutivo Nacional había comunicado a la Dirección
General de la OIT la ratificación por el Estado Argentino
del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, quehabía sido aprobado por el Congreso Nacional mediante la
ley 24.071. Ante la falta de contestación interpusieron una
acción de amparo por mora de la administración, solicitando
que se le fijara un plazo al Poder Ejecutivo Nacional para
enviar "los documentos de depósito de la ratificación del
Convenio 169/89, al señor Director General de la OIT". A su
entender, el Poder Ejecutivoestaba obligado a efectuar la
comunicación de la ratificación ya realizada por la ley, y
lo peticionado era "un sencillo trámite de la
Administración, de rutina, que se ha omitido
inexplicablemente por negligencia u otras razones difíciles
de apreciar".
-//


-//-En consecuencia, solicita que se ordene al Ministerio
de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
que seenvíen los documentos de depósito de ratificación para
su registración

3°) Que el señor Juez de Primera Instancia hizo lugar
a la acción, aunque entendió que ella se enderezaba a la
fijación de un plazo para que el Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto se pronunciara respecto del reclamo interpuesto
por los accionantes el 26 de octubre.

Ambas partes apelaron la sentencia.Los actores lo
hicieron por considerar que la resolución no respondía a lo
peticionado en la demanda, ya que la mora sobre la que habían
articulado el amparo se refería a la falta de ratificación
del Convenio de la O.I.T. y no a la falta de contestación a
la nota del 26 de octubre. El Gobierno Nacional, a su vez,
recurrió por estimar exiguo el plazo de tres días otorgado
parapronunciarse sobre el reclamo.

4°) Que la sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Contencioso Administrativo Federal revocó el
pronunciamiento apelado y declaró improcedente la acción incoada,
con fundamento en que: "el acto cuya emisión pretenden
los actores (ratificación de un tratado internacional),
excede a todas luces el marco de la medida intentada", en los
términos del...
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