Fuentes del derecho tributario
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
CONTADURIA PÚBLICA Y AUDITORIA
CENTRO REGIONAL DE ESCUINTLA
LEGISLACION TRIBUTARIA Sección: “B”
Catedrático: Lic. Amílcar Estrada
HOJA DE TRABAJO
No. 1
Ejercicio de Optimización de Recursos
Julio Cecilio Sazo Hernández
Carnet: 3212 – 08 - 9457
Escuintla, 19 de febrero 2,011
Artículos de la ConstituciónPolítica de Guatemala que deben de ser considerados como fuentes del derecho tributario:
Artículo 12.- Derecho de defensa.
La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido.
Ninguna persona puede ser juzgada por TribunalesEspeciales o secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente.
Artículo 15.- Irretroactividad de la ley.
La ley no tiene efecto retroactivo, salvo en materia penal cuando favorezca al reo.
Artículo 24.- Inviolabilidad de correspondencia, documentos y libros.
La correspondencia de toda persona, sus documentos y libros son inviolables. Sólo podrán revisarse o incautarse,en virtud de resolución firme dictada por juez competente y con las formalidades legales. Se garantiza el secreto de la correspondencia y de las comunicaciones telefónicas, radiofónicas, cablegráficas y otros productos de la tecnología moderna.
Los libros, documentos y archivos que se relacionan con el pago de impuestos, tasa, arbitrios y contribuciones, podrán ser revisados por la autoridadcompetente de conformidad con la ley. Es punible revelar el monto de los impuestos pagados, utilidades, pérdidas, costos y cualquier otro dato referente a las contabilidades revisadas a personas individuales o jurídicas, con excepción de los balances generales, cuya publicación ordene la ley.
Los documentos o informaciones obtenidas con violación de este artículo no producen fe ni hacen prueba enjuicio.
Artículo 28.- Derecho de petición. Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley.
En materia administrativa el término para resolver las peticiones y notificar las resoluciones no podrá exceder de treinta días.
En materia fiscal,para impugnar resoluciones administrativas en los expedientes que se originen en reparos o ajustes por cualquier tributo, no se exigirá al contribuyente el pago previo del impuesto o garantía alguna.
Artículo 30.- Publicidad de los actos administrativos. Todos los actos de la administración son públicos. Los interesados tienen derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes, copias,reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen consultar, salvo que se trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, o de datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia.
Artículo 31.- Acceso a archivos y registros estatales. Toda persona tiene el derecho de conocer lo que de ella conste en archivos, fichas o cualquier otraforma de registros estatales, y la finalidad a que se dedica esta información, así como a corrección, rectificación y actualización. Quedan prohibidos los registros y archivos de filiación política, excepto los propios de las autoridades electorales y de los partidos políticos.
Artículo 32.- Objeto de citaciones. No es obligatoria la comparecencia ante autoridad, funcionario o empleado público,si en las citaciones correspondientes no consta expresamente el objeto de la diligencia.
Artículo 42.- Derecho de autor o inventor. Se reconoce el derecho de autor y el derecho de inventor; los titulares de los mismos gozarán de la propiedad exclusiva de su obra o invento, de conformidad con la ley y los tratados internacionales.
Artículo 44.- Derechos inherentes a la persona humana. Los...
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