FUNCIONES DE LA FUNDACIÓN TRIPARTITA
Sus funciones están definidas en el artículo 34 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y son las que a continuación se relacionan:
• Colaborar yasistir técnicamente al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en sus actividades de gestión de las iniciativas de formación.
• Apoyar al Servicio Público en el diseño e implantación de mediostelemáticos para que empresas y entidades organizadoras realicen las comunicaciones de inicio y finalización de la formación.
• Elaboración de propuestas de resoluciones normativas relativas al subsistemade formación profesional para el empleo.
• Contribuir al impulso y difusión de la formación profesional para el empleo entre las empresas y los trabajadores.
• Prestar apoyo técnico a lasAdministraciones Públicas y a las organizaciones empresariales y sindicales presentes en la Comisión Estatal de Formación y en el Patronato de la Fundación y a las Comisiones Paritarias estatales.
• Darasistencia y asesoramiento a las pymes para facilitar su acceso a la formación profesional para el empleo.
• Colaborar con el SEPE en la mejora de la calidad de la formación profesional para el empleo.
•Colaborar con el SEPE en la elaboración de estadísticas sobre formación.
• Colaborar, también, en la creación y mantenimiento del Registro estatal de centros de formación.
• Participar en forosnacionales e internacionales relacionados con la formación profesional para el empleo.
•
Desarrolla estas actividades sin perjuicio de las que le correspondan a las Comunidades Autónomas en materiade formación profesional para el empleo
• El derecho a la educación tiene en la formación profesional una vertiente de significación individual y social creciente. La cualificación profesional queproporciona esta formación sirve tanto a los fines de la elevación y nivel de la calidad de vida de las personas como a los de la cohesión económica y social y del fomento del empleo.
La Ley...
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