Fundamento de Prevalidacion

Páginas: 8 (1912 palabras) Publicado: 5 de julio de 2014
TÍTULO II CONTROL DE ADUANA EN EL DESPACHO
CAPÍTULO I ENTRADA, SALIDA Y CONTROL DE MERCANCÍAS
SECCIÓN 
ARTÍCULO 016A Requisitos para prestar el servicio de prevalidación de datos contenidos en los pedimentos


El Servicio de Administración Tributaria (AGA Art. 11 XLIVRISAT) podrá otorgar autorización (Paga derechos Art. 40 inciso oLFD) para prestar los servicios de prevalidaciónelectrónica de datos (Sustitución del Sistema de Captura de Pedimentos Multiaduanas por el Sistema de generación de pedimentos CAAAREM3®, a partir del 15/XII/2006, Circular G-276/06), contenidos en los pedimentos siempre que los interesados acrediten su solvencia moral y económica, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y cumplan con los requisitos que establezca elServicio de Administración Tributaria en reglas. En ningún caso podrá expedirse autorización a quien actúe con el carácter de importador, exportador o agente aduanal.
La prevalidación consiste en comprobar que los datos asentados en el pedimento (Anexo 1, Apartado B, # 1), estén dentro de los criterios sintácticos, catalógicos, estructurales y normativos (Norma 1a., Apartado D, 2a. Unidad MOA),conforme se establezca por el Servicio de Administración Tributaria, para ser presentados al sistema electrónico del propio Servicio (Normas 2a., 3a., 4a., 5a., 6a., Apartado D, 2a. Unidad MOA).
(Notificación de incidencias al correo electrónico de cada A.A., Circular T-211/07 ; Sanciones que previene, Circular T-215/09; Entrega de un reporte adicional a partir del 17/II/2010, Circular T-23/10)(Actualización del catálogo de errores y alertas en el validador de operaciones de comercio exterior -VOCE- Circular G-359/09; Incorporación de advertencias: "el domicilio fiscal del importador está reportado como NO LOCALIZADO y "el Certificado de Firma Electrónica del contribuyente no se encuentra activo", Circular G-372/09; El "eliminador automático" eliminó indebidamente diversos previos deconsolidado, Circular G-15/10; Se Liberó a nivel nacional la funcionalidad para declarar los cupos libres de medida de transición, Circular G-178/10; Actualización de criterios para declarar fechas en pedimentos A3; Excepción en pedimentos de tránsito T3 para no exigir la inscripción en el padrón de importadores, Boletines P007 y P055)
Para obtener la autorización prevista en el primer párrafo de esteartículo, los interesados deberán (RCGMCE 1.8.1.) (Normas 23a., 24a., Numeral 1.7., Apartado C, 1a. Unidad MOA) contar con equipo de cómputo enlazado con elsistema electrónico aduanero del Servicio de Administración Tributaria, así como con el de los importadores, los exportadores y los agentes aduanales cuando el despacho aduanero se haga por su conducto, y llevar un registro simultáneo de susoperaciones. El Servicio de Administración Tributaria establecerá los lineamientos para llevar a cabo el enlace de los medios de cómputo, así como el contenido y la forma del registro citado. (RCGMCE 1.8.2. fracc. VII)
Las autorizaciones se podrán otorgar hasta por un plazo de veinte años, mismo que podrá ser prorrogado por un plazo igual, previa solicitud del interesado presentada ante el Serviciode Administración Tributaria un año antes de su vencimiento, siempre que se sigan cumpliendo con los requisitos previstos para su otorgamiento y las obligaciones (RCGMCE 1.8.2.) (Norma 25a., Numeral 1.7., Apartado C, 1a. Unidad MOA) derivadas de la misma.
Las personas que obtengan la autorización en los términos de este artículo, estarán obligadas a pagar en las oficinas autorizadas (RCGMCE1.6.21.), mensualmente, en los primeros doce días del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago (Multa Art. 194L.A.), un aprovechamiento de $190.00 (Cantidad aplicable a partir del 1 de enero de 2012, RCGMCE 1.1.4., Anexo 2) (Ver Arts. Cuarto y Sexto Transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del CFF, DOF 12/XII/2011) por cada pedimento que...
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