Fundamento legal
CIVIL.- ARTICULO 44 CODIGO CIVIL DE SONORA.- La capacidad de goce, consistente en la aptitud para ser titular de derechos uobligaciones, se adquiere por el nacimiento en lo que se refiere a las personas jurídicas individuales, o por disposición de la ley respecto a las personas jurídicas colectivas; pero desde que el ser esconcebido, tratándose de personas individuales, se estará, además, a lo dispuesto en el artículo 117.
ARTICULO 45 CCS.- La capacidad de ejercicio para celebrar actos jurídicos y hacer valer derechos sereconoce por la ley a los mayores de edad en pleno uso de sus facultades mentales, a los menores emancipados en los casos declarados expresamente, y a las personas jurídicas colectivas cuya autonomíano este restringida al respecto por disposición legal o declaración judicial. La capacidad para testar se rige por las reglas especiales consignadas en este Código.
ARTICULO 46 CCS.- El que es hábilpara celebrar actos jurídicos, puede hacerlo por sí o por medio de otro legalmente autorizado, excepto cuando la ley declare que el acto es personalismo.
ARTICULO 47 CCS.- Ninguno puede celebraractos jurídicos a nombre de otro sin estar autorizado por el o por la ley.
ARTICULO 48 CCS.- Los actos jurídicos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo representante, seráninexistentes, a no ser que la persona a cuyo nombre fueren celebrados, los reconozca y acepte antes de que se retracte la otra parte, cuando el acto sea plurilateral. El reconocimiento y aceptación deben serhechos con las mismas formalidades exigidas por la ley para el acto. Si no se obtuvieren, el perjudicado tendrá derecho de exigir daños y perjuicios a quien indebidamente celebro el acto.
ARTICULO71 CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE SONORA.- Las partes pueden hacerse patrocinar o representar en juicio por uno o más abogados o procuradores.
La intervención de los abogados o procuradores...
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