Garantías De Los Sujetos Expropiados

Páginas: 15 (3503 palabras) Publicado: 28 de diciembre de 2012
GARANTÍAS DE LOS SUJETOS EXPROPIADOS
La LEF trata de garantizar al expropiado frente a las infracciones e incumplimientos en los que puede incurrir la Administración a lo largo del expediente expropiatorio. El esquema general de las garantías legales responde, como se expone a continuación, al carácter de éstas, pudiendo distinguirse entre: garantías formales; garantías sustanciales, entrelas que destaca el derecho de reversión de los bienes; y garantías sobre el justiprecio y el pago.
A) GARANTIAS FORMALES
a) Protección posesoria.
Con carácter general, y tal y como se deriva a sensu contrario del art. 101 de la LRJ y PAC, la protección “interdictal” procede contra todas las actuaciones administrativas materiales o de hecho carentes de título jurídico que la justifique(título al que se refiere el art. 93 de la LRJ y PAC). En este sentido, el art. 125 de la LEF establece que en los casos en que la Administración pretenda ocupar u ocupe los bienes sin previa declaración de su utilidad pública o interés social (causa expropriandi); sin la declaración de la necesidad de ocupación concreta de los bienes o derechos; o sin previo pago o consignación del justiprecio,emerge la defensa general que asiste al poseedor privado frente a las desposesiones o inquietaciones de su posesión, mediante la interposición de los interdictos de retener o de recobrar –actualmente, “juicios posesorios”- cuyo conocimiento compete a la jurisdicción ordinaria, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil.
b) Otras vías jurisdiccionales.
Junto a esta acción interdictal civil,el propietario o poseedor también puede interponer recurso contencioso-administrativo contra las actuaciones materiales o de hecho que supongan una invasión en su derecho posesorio. A pesar de carecer de apoyo legal expreso en la LEF ni en la LJCA de 1958, esta posibilidad ha sido admitida en ocasiones por la jurisprudencia (STS de 22 de septiembre de 1990, Ar. 7285). Sin embargo, lo cierto esque este reconocimiento jurisprudencial se enfrentaba al tradicional carácter revisor de este orden jurisdiccional, que sólo podía conocer de los recursos dirigidos contra “actos de la Administración Pública sujetos al Derecho Administrativo”, siendo así que las actuaciones en vía de hecho se caracterizan justamente por la inexistencia de un previo acto recurrible. Este razonamiento ha llevadoal Tribunal Supremo a inadmitir, en otras las ocasiones cuando, el recurso administrativo sea contra las actuaciones materiales que incurriesen en una vía de hecho, la única tutela jurisdiccional es la interdictal civil. No obstante, esta doctrina fue definitivamente corregida por la S el TC 160/1991, de 18 de Julio, que entendió comprendido en el objeto del recurso contencioso-administrativo“las actuaciones de la Administración que constituyan simples vías de hecho”.
Lo anterior ha sido plenamente confirmado por el actual art. 25.2 de la nueva Ley de lo contencioso-administrativo, de 13 de Julio de 1998, que admite el recurso contencioso Incluso contra las “actuaciones materiales que constituyan vía de hecho”, pudiendo formular previa y potestativamente elinteresado un requerimiento a la Administración actuante intimando la cesación de la inquietación o el despojo (art. 30 de la LJCA). Algún sector doctrinal entiende (LÓPEZ MENUDO, GARRIDO FALLA, SANCHEZ MORÓN) que esta nueva vía procesal frente a las actuaciones materiales o de hecho coexiste y es compatible con la vía interdictal civil, sosteniendo que el art. 101 de la LRJ y PAC, al que se sumaen sede expropiatoria el art. 125 de la LEF, no han sido derogados por la nueva regulación de la LJCA., si bien es verdad, como el primero de dichos autores ha señalado, que los jueces y Tribunales civiles estan interpretando, desde que apareció la LJCA de 1998, que no les competen los juicios posesorios contra la Administración, interpretación cuya trascendencia no es necesario enfatizar....
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