Garantías individuales

Páginas: 5 (1126 palabras) Publicado: 27 de marzo de 2012
Garantías individuales en derecho constitucional





Poder legislativo






Mtro: Guillermo Espinoza Guillen

Alumno: Francisco Márquez Rivera













25 de enero de 2012
El articulo 50 de la constitución dice así (el poder legislativo de los estados unidos mexicanos se depositan en un congreso general, que se dividirá en dos cámaras, una de diputados y otrade senadores)
Prescindiendo de sus diversas aplicaciones, el sistema bicamaral tiene ventajas propias, cualesquiera que sean los fines que con el que busquen.
He aquí tales ventajas:

1.- Debilita, dividiéndolo, al Poder legislativo, que tiende generalmente a predominar sobre el Ejecutivo: favorece, pues, el equilibrio de los Poderes, dotando al Ejecutivo de una defensa frente a los amagosdel Poder rival.

2.- En caso de conflicto entre el Ejecutivo y una de las Cámaras, puede la otra intervenir como mediadora; si el conflicto se presenta entre el Ejecutivo y las dos Cámaras, hay la presunción fundada de que es el Congreso quien tiene la razón.

3.- La rapidez en las resoluciones, necesaria en el Poder ejecutivo, no es deseable en la formación de las leyes; la segunda Cámaraconstituye una garantía contra la precipitación; el error y las pasiones políticas; el tiempo que transcurre entre la discusión en la primera Cámara y la segunda, puede serenar la controversia y madurar el juicio.

La constitución centralista de 36 conservo el bicamarismo, pero naturalmente el Senado no tuvo ya la fundación de representar a los Estados, que había dejado de existir.

En elconstituyente de 56 el dictamen de la Comisión propuso el sistema uní camarista, que suprimía el Senado. En contra presento un voto particular el diputado Olvera y Zarco lo fundo con claras razones, distinguiendo el Senado propio del sistema federal, que era el que no proponía, del cuerpo aristocrático que había fundado las bases Orgánicas y había perdurado en el sistema mixto del Acta de reformas.Sin embargo, la Comisión pretendió suplir, mediante los diputaciones, la función del Senado consistente en representar a las entidades federativas.

Fueron derrotados partidarios del bicamarismo. Olvera y Zarco en especial, en actitud que por incongruente extraño a Mata, autor del dictamen, quienes consiguieron echar abajo los propósitos de la Comisión.

En el circular de 14 de agosto de 1867,Lerdo de Tejada propuso como primera reforma constitucional la introducción del bicamarismo, fundándose en que sirve “para combinar en el poder Legislativo el elemento popular y el elemento federativo”, en que “lo que pueden y deben representar los senadores en un poco de mas edad que de un poco mas de experiencia y practica en los negocios”.

En las reformas de 74 cristalizo el pensamiento deLerdo consagrándose cumplidamente el bicamarismo de tipo norteamericano, con la Cámara de Diputados elegida proporcionalmente a la población y el Senado compuesto por dos representantes de cada Estado y del Distrito Federal.

El suplente reemplaza al propietario en sus punciones, en los casos de licencia, de separación definitiva del cargo o cuando, en las hipótesis del segundo párrafo del art.63, la ausencia a las sesiones del propietario durante diez consecutivos hace presumir que renuncia a concurrir hasta el periodo inmediato.

La suplencia es una institución de origen español, que apareció por primera vez en la Constitución de Cádiz y que fue imitada por todas nuestras Constituciones, sin excepción.

La suplencia ha perdido, pues, el fundamento teórico que utilizo para nacer. Nole queda sino la ventaja practica de que en el remoto caso de que faltaren en forma absoluta los diputados o senadores necesarios para dar quórum, los suplentes fueran llamados para integrar las Cámaras.

Los art. 55 y 58 enumeran los requisitos que se necesitan para ser diputados o senador.

El primero consiste en ser ciudadano mexicano por nacimiento en el ejercito de sus derechos....
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