garantia de propiedad
CONCLUSIONES 23GARANTÍA DE PROPIEDAD
Se define como “una relación exclusiva que tiene una persona sobre una cosa o mueble o inmueble y quesupone el derecho a su uso, disfrute y posición.”
Montiel yDuarte: “es la relación de pertenencia especial y determinada que consiste en el derecho de posesión exclusiva de la cosa íntima ynecesariamente ligado con la facultad de su libre enajenación”CLASIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD
Conforme a las reformas del 26 de febrero de 1992 al art.27 constitucional, la propiedad de tierras y aguas sedividen en pública, privada y social. La nación transmite eldominio de tierras a particulares, lo que constituye la propiedad privada, y ejidos y comunidades, propiedad social, pero a la vez sereserva el dominio directo de bienes determinados, que forman partede la propiedad pública, cuyas características se resumen en:
* Propiedad privada: Goza de la protección que le otorgan las garantíasindividuales.
* Propiedad pública: Está sometida a unrégimen jurídico excepcional.
* Propiedad social: Se caracteriza por la protección que brinda el Estado.
PROPIEDAD PRIVADA: Es sustancial a lareforma agraria y está vigente desde la constitución de1917. En el art.27 establece la propiedad originaria de la nación y la facultad de ésta para imponer a la propiedad las modalidades que dicte elinterés público. De esta forma, el constituyente
ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL………………………………………………………….15
CONCLUSIONES 23GARANTÍA DE PROPIEDAD
Se define como “una relación exclusiva que tiene unapersona sobre una cosa o mueble o inmueble y que supone el derecho a su uso, disfrute y posición.”
Montiel yDuarte: “es la relación de pertenencia especial y determinada que consiste en el derechode posesión exclusiva de la cosa íntima y necesariamente ligado con la facultad de su libre enajenación”CLASIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD
Conforme a las reformas del 26 de febrero de 1992 al art.27...
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