Garantias allanamiento sin orden judicial
No obstante ello, excepcionalmente, el CódigoProcesal Penal de la Nación, autoriza a las fuerzas de seguridad a ingresar a un domicilio cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en el art. 227 CPPN.
Ese artículo y en cuanto aquíinteresa dispone que “la policía podrá proceder al allanamiento de morada sin previa orden judicial cuando: 1) Por incendio, explosión, inundación u otro estrago se hallare amenazada la vida de loshabitantes o la propiedad; 2) Se denunciara que personas extrañas han sido vistas mientras se introducían en una casa o local, con indicios manifiestos de ir a cometer delito. 3) Se introduzca en una casa olocal algún imputado de delito a quien se persigue para su aprehensión; 4) Voces provenientes de una casa o local anunciaren que allí se está cometiendo un delito o pidan socorro. 5) Se tengasospechas fundadas de que en una casa o local se encuentra la víctima de una privación ilegal de la libertad y corra peligro inminente su vida o integridad física (artículo 34 inciso 7 del Código Penal de laNación). El representante del Ministerio Público Fiscal deberá autorizar la diligencia y será necesaria su presencia en el lugar”
La normativa contiene una serie de reglamentaciones de la garantía ysus límites, faculta al personal policial al ingreso dentro de una morada, sin orden judicial, en casos excepcionalísimos.
Salvo el supuesto del inciso 1° que hace alusión a la ocurrencia de algunaforma de estrago, el resto de los casos donde el digesto ritual autoriza a las fuerzas de seguridad a prescindir de la orden judicial, denotan la necesidad de la concurrencia de dos factores, a...
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