Garantias individuales
POLITÉCNICO
NACIONAL
ESCUELA
SUPERIOR
DE
COMERCIO
Y
ADMINISTRACION
TEMA:
GARANTIAS
INDIVIDUALES
ARTICULOS
8,
14
Y
16
DE
LA
CONSTITUCION
POLITICA
DE
LOS
ESTADOS
UNIDOS
MEXICANOS.
GARANTIAS
INDIVIDUALES
Las
garantías
individuales
según
la
postura
ideológica
adoptada
en
las
Constituciones
que
rigieron
a
nuestro
país
durante
el
siglo
pasado,
se
reputaron
en
términos
generales,
como
medios
sustantivos
constitucionales
para
asegurar
los derechos
del
hombre.
Así,
inclusive,
se
estimaron
por
el
artículo
primero
de
la
constitución
de
1857,
para
cuyo
ordenamiento
tales
derechos
implicaron
la
base
y
el
objeto
de
las
instituciones
sociales,
es
decir,
de
la
teleología
estatal
expresada en
éstas.
Es
evidente
que
dentro
de
esa
concepción,
las
garantías
consignadas
constitucionalmente
fueron
establecidas
para
tutelar
los
derechos
o
la
esfera
jurídica
en
general
del
individuo
frente
a
los
actos
del
poder
público.
Atendiendo
al
sujeto que
como
único
centro
de
imputación
de
las
garantías
se
consideraba
por
los
preceptos
que
las
instituían,
la
denominación
o
el
objetivo
de
"individuales"
se
justificó
plenamente.
Las
garantías
individuales
que
con
el
título
de
individuales
instituye nuestra
constitución,
propiamente
se
refieren
a
todo
sujeto
que
tenga
o
pueda
tener
el
carácter
de
gobernado
en
los
términos
en
que
expusimos
este
concepto.
Gurrola
define
"Las
garantías
individuales
que
se
atribuye
a
las
garantías
debe
tener todo
gobernado,
no
corresponde
a
la
verdadera
índole
jurídica
de
éstas
y
sólo
se
explica
por
un
resabio
del
individualismo
clásico
que
no
tiene
razón
de
subsistencia
en
la
actualidad"
Considerando
a
la
constitución
de
1917,
en
lo
que
respecta a
la
consagración
de
tales
garantías,
como
un
trasunto
de
regímenes
político
–
sociales
ya
liquidados.
Por
tanto.
Ara
evitar
dichas
críticas,
que
sólo
se
basan
en
un
error
puramente
terminológico
consistente
en
haber
denominado
a
las multicitadas
garantías
con
un
adjetivo
que
únicamente
traduce
a
uno
de
los
sujetos
activos
de
la
relación
jurídica
que
implica,
es
del
todo
indispensable
que
el
nombre
de
"garantías
individuales"
se
sustituya
por
el
de
garantías
del
gobernado,
el
cual se
adecúa
con
justeza
a
su
verdadera
titularidad
subjetiva.
Para
clasificar
en
términos
generales
las
garantías
individuales
disponemos
de
dos
criterios
fundamentales:
uno
que
parte
del
punto
de
vista
de
la
índole
formal
de
la
obligación
estatal...
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