Garantias Individuales

Páginas: 4 (765 palabras) Publicado: 26 de enero de 2013
Tesis: VII.2o.P.24 P Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 187980 14 de 75
XV, Enero de 2002 Pag. 1290 Tesis Aislada()

Novena Época; Tribunales Colegiados deCircuito; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XV, Enero de 2002; Pág. 1290; [T.A.];

FALSEDAD ANTE LA AUTORIDAD. EL ARTÍCULO 268 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ NO HACE DISTINCIÓNDEL ORIGEN DE LA DEPOSICIÓN FALSA.

El artículo 268 del Código Penal para el Estado de Veracruz dispone que comete el delito de falsedad ante la autoridad la persona que en una promoción,declaración, informe, traducción o interpretación que haga ante la autoridad se conduzca con falsedad u oculte la verdad. De la interpretación del precepto antes citado se advierte que se refiere al caso, entreotros, de que un declarante se conduzca con falsedad ante la autoridad, no haciendo el precepto distinción del origen de la deposición falsa. Por tanto, es indudable que, para que el delito encuestión se actualice, basta que el activo declare de manera falaz en una diligencia celebrada ante la autoridad; de tal modo que si quedó demostrado que el quejoso faltó u ocultó la verdad, al serinterrogado por la institución de la defensa, en una diversa causa penal, en la que figuraba como denunciante y ante la presencia de la autoridad judicial, ello es suficiente para tener por acreditado eldelito en cuestión. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 279/2001. 20 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Vicente Salazar Vera.Secretario: José Refugio López Garduza.

Tesis: VII.2o.C.49 C Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 196069 18 de 75

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMOCIRCUITO Tomo VII, Junio de 1998 Pag. 642 Tesis Aislada(Civil)

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 642

DOCUMENTOS, FALSEDAD DE. DECLARADA EN UN PROCESO...
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