Gastos Reparables VS Gastos No Reparables

Páginas: 29 (7212 palabras) Publicado: 6 de octubre de 2014
Gastos Reparables VS Gastos No Reparables

Análisis:

Serán llamados gastos no reparables o deducibles, aquellos aceptados tributariamente por la SUNAT para poder deducir el Impuesto a la Renta. Su característica principal será que cumplen con el principio de causalidad. Dicho de otra forma, son deducibles los gastos necesarios para producir y mantener su fuente generadora. Dicha regla esconocida como el principio de causalidad y se encuentra recogida en el primer párrafo del artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta. El referido párrafo indica que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias decapital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por Ley. Como contraparte, entonces, serán llamados gastos reparables o no deducibles, aquellos gastos no aceptados tributariamente por SUNAT para poder deducir el Impuesto a la Renta.

A manera de resumen, dado que se entrará a detalle más adelante, serán considerados gastos reparables, los gastos personales y de sustento delcontribuyente y sus familiares, el Impuesto a la Renta, sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional, las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie (con excepciones), las sumas invertidas en la adquisición de bienes o mejoras de carácter permanente, las asignaciones destinadas a la constitución de reservas o provisiones cuya deducción no admite la Ley, la amortización dellaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricación, juanillos y otros activos intangibles similares (salvo particularidades), las comisiones mercantiles originadas en el exterior por compra o venta de mercadería u otra clase de bienes (por la parte que exceda del porcentaje que usualmente se abone por dichas comisiones en el país donde éstas se originen), la pérdida originada en la venta devalores adquiridos con beneficio tributario (hasta el límite de dicho beneficio), los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas , el Impuesto General a las Ventas, el Impuesto de Promoción Municipal y el Impuesto Selectivo al Consumo que graven el retiro de bienes no podrán deducirse como costo o gasto, el monto de la depreciación correspondienteal mayor valor atribuido como consecuencia de revaluaciones voluntarias de los activos (salvo excepciones), los gastos, incluyendo la pérdida de capital, provenientes de operaciones efectuadas con determinados sujetos, las pérdidas que se originen en la venta de acciones o participaciones recibidas por reexpresión de capital como consecuencia del ajuste por inflación, y los gastos y pérdidasprovenientes de la celebración de determinados Instrumentos Financieros Derivados. Finalmente, las pérdidas de fuente peruana, provenientes de la celebración de Instrumentos Financieros Derivados que no tengan finalidad de cobertura, sólo podrán deducirse de las ganancias de fuente peruana originadas por la celebración de Instrumentos Financieros Derivados que tengan el mismo fin.

En lo que respectaa los gastos de representación propio del giro o negocio, el inciso m) del artículo 21 de la Ley del Impuesto a la Renta, define como gastos de representación los efectuados por la empresa con el objeto de ser representada fuera de sus oficinas, locales o establecimientos, y los destinados a presentar una imagen que permita a la empresa mantener o mejorar su posición en el mercado (exceptuando losgastos de viaje y las erogaciones dirigidas a la masa de consumidores reales o potenciales, tales como los gastos de propaganda y muestras publicitarias). Los gastos de representación serán deducibles únicamente en la parte que, en conjunto, no superen el 0.5% de los ingresos brutos anuales de la empresa, luego de deducidas las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de...
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