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Título V -
Imputabilidad
Art. 34.- No son punibles:
1º. el que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, poralteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconsciencia, error o ignorancia de hecho no imputable, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.
En caso de enajenación, el tribunalpodrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido elpeligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás.
En los demás casos en que se absolviere a un procesado por las causales del presente inciso, el tribunal ordenara la reclusión del mismoen un establecimiento adecuado hasta que se comprobase la desaparición de las condiciones que le hicieren peligroso;
2º. el que obrare violentado por fuerza física irresistible o amenazas de sufrirun mal grave e inminente;
3º. el que causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño;
4º. el que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho,autoridad o cargo;
5º. el que obrare en virtud de obediencia debida;
6º. el que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias:
a)agresión ilegítima;
b) necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla
c) falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
Se entenderá que concurren estascircunstancias respecto de aquél que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el dañoocasionado al agresor. Igualmente respecto de aquél que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia.
7º. el que obrare en defensa de la persona o derechos de otro,...
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