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Páginas: 7 (1688 palabras) Publicado: 12 de junio de 2013
AÑO 14 Nº 260
BUENOS AIRES, 22 DE OCTUBRE DE 2.007.
S U M A R I O

I- DECRETO N° 1.223/06
Incorporación a los haberes previsionales. Casos que procede.

II- DECRETO N° 1.275/05
Incorporación a los haberes previsionales. Casos que procede.

III- FE DE ERRATAS



I
DECRETO N° 1.223/06
Incorporación a los haberes previsionales. Casos que procede.1)
Expte. N° 61.174/2006 D.N.
Resolución D.N. N° 3.687 Buenos Aires, 25 de septiembre de 2006.-

VISTO, las presentes actuaciones N° 61.174/2006 del registro de esta Dirección Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Retiros y Pensiones ha efectuado una consulta a fin que los organismos técnicos jurídicos se expidan si corresponde liquidar conforme a los nuevos coeficientescreados por el Decreto N° 1223/06.
Que ha tomado intervención la Dirección de Auditoría General a través del Dictamen N° 6048, la que se expidió atento a los argumentos que a continuación se detallan.
Que el Decreto N° 1223/06 establece en su artículo 1° "Increméntense los coeficientes determinados en las planillas anexas a los artículos 1°, 2°, 3° y 4° del Decreto N° 2807/93, en unVEINTINCINCO (25 %) a partir del 1° de julio de 2006 y en un VEINTE (20 %) a partir del 1° de setiembre de 2006."
Que por su parte el artículo 2° del citado Decreto crea para los casos que así corresponde un adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable, precisando el procedimiento que deberá observarse para su determinación.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación a través del Dictamen N°079/2006, luego de detallar los antecedentes de la cuestión, concluye que comparte el criterio oportunamente vertido por la Dirección de Auditoría General en el sentido que la duplicación dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 1275/05 de los coeficientes correspondientes al Suplemento por Funciones Jerárquicas de Alta Complejidad, por el artículo 1° del Decreto N° 2807/93 alcanza a losinvolucrados en los autos caratulados: "FERNANDEZ MARTINIANO Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE JUSTICIA) S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD"' expediente N° 43.812/95, entre los cuales se encuentra el que realizara la petición. Destaca que conforme los antecedentes que reseñara, la decisión judicial determinó el reconocimiento del citado Suplemento al referido personalretirado.
Que asimismo señaló: "cuando la fuente del derecho que conduce a un comportamiento de la administración es un fallo judicial, que culmine normal o anormalmente un proceso, es jerárquicamente superior a las demás, provengan estas de una normativa o de una jurisprudencia administrativa, puesto que debe asumirse que el pronunciamiento jurisdiccional ha sido dictado en todo caso, a pesarde estas últimas. De hecho, una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y que condene a una actividad materialmente posible y juridicamente respetuosa del orden público, pasa a ocupar el máximo rango de fuente del derecho en punto a la actividad administrativa a que obligue...". De la misma forma agrega que: "...El estado nacional, persona ética por excelencia debe actuar no solo dentro delorden jurídico sino también en consideración a la equidad y a los principios que la informan (conf. Dictámenes 253; 513 y precedentes allí citados)...".
Que lo expuesto finaliza expresando que el incremento de los coeficientes establecidos para el Suplemento por Funciones Jerárquicas de Alta Complejidad, creado por el artículo 1° del Decreto 2807/93 debe ser tratado con el mismo temperamento queel fijado en la decisión judicial.
Que en ese orden propicia la Dirección de Auditoría General que se liquide únicamente el incremento expresado en el Decreto N° 1223/06 a todos aquellos retirados o pensionados que hubieran obtenido por sentencia firme judicial incorporar a sus haberes previsionales uno de los suplementos establecidos en el Decreto N° 2807/93, con el carácter que lo confiere...
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