Guillermo Seis
VI. ANEXO. ALGUNAS DISPOSICIONES
EN EL DERECHO COMPARADO SOBRE JUSTICIA
RESTAURATIVA
Chihuahua
Acuerdos reparatorios
(artículo 196, Código de Procedimientos Penales)
Pacto entre lavíctima u ofendido y el imputado
que lleva como resultado la solución del conflicto
a través de cualquier mecanismo idóneo que tiene el efecto de concluir el procedimiento.
Mediación
NegociaciónConciliación
Juntas de facilitación
Procederán:
1) En los delitos imprudenciales.
2) Aquellos en los que proceda el perdón de la
víctima u ofendido.
3) Los de contenido patrimonial que se hayancometido sin violencia sobre las personas.
4) En los que admitan presumiblemente la sustitución de sanciones o condena condicional.
5) En aquellos cuya pena media aritmética no
exceda de cinco añosde prisión y carezcan de
trascendencia social.
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LA JUSTICIA PENAL ALTERNATIVA EN CHIHUAHUA
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Hasta antes de decretarse el auto de apertura
de juicio oral. El juez, a petición de laspartes,
podrá suspender el proceso penal hasta por treinta días para que las partes negocien, medien o
concilien. En caso de interrumpirse la negociación, mediación o conciliación, cualquiera de laspartes puede solicitar la continuación del proceso.
Dichos acuerdos deberán ser aprobados por el
juez.
Coahuila
Conciliación
Antes de iniciar la averiguación o durante ésta y
sin perjuicio delas primeras medidas.
El Ministerio Público tratará de conciliar al ofendido, víctima e inculpado en los delitos que sólo
se persiguen previa querella y en los perseguibles
de oficio respecto alos que el Código Penal autorice el inejercicio de la acción penal por perdón
del ofendido o reparación del daño.
Hasta que se haya cumplido el convenio u otorgado el perdón se extingue la acciónpenal.
Chile
Suspensión condicional
Mediante solicitud al juez de garantías siempre
que la pena no exceda de 3 años de privación de
libertad y si no ha sido condenado anteriormente.
Acuerdo...
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