HABEAS CORPUS DIEGO

Páginas: 29 (7055 palabras) Publicado: 9 de octubre de 2015


PROYECTO DE HABEAS CORPUS


EXP.Nº.
SEC.
SUMILLA: INTERPONE ACCION CONSTITUCIONAL DE HABEAS CORPUS.

SEÑOR JUEZ PENAL DE TURNO DE LIMA.

ROGER FERNANDO MENESES GONZALES, con DNI Nro. 07255563, abogado patrocinante de DIEGO JIMENEZ GARCIA, identificado con DNI. N° 43313512, con domicilio en la Calle Colmenares Nro 188. Urbanización La Capilla –La Molina Lima, con domicilio procesalsito en la casilla Nro 4418 del Ilustre Colegio de Abogados de Lima lugar en donde me harán llegar las notificaciones que se dicten en el decurso del proceso, por cuyo hecho a usted constitucionalmente Digo:

I. PETITORIO Y RELACION JURIDICO PROCESAL:

Confiando en la justicia penal peruana y el respeto a las normas constitucionales, a favor de mi Patrocinado DIEGO JIMENEZ GARCIA,interpongo Acción Constitucional de HABEAS CORPUS PREVENTIVO, para que se declare nula la resolución siguiente:

a) Resolución Judicial Nº 09-2014 de fecha 18 de diciembre del 2014, expedida en el incidente Nº 0369-2014-1, dictada por los Señores Jueces Superiores de la Sala Penal Descentralizada de Ate-Lima Este., que declara REVOCA la Resolución Nro 02, emitida con fecha 02 de setiembre del 2014,que declara infundado el requerimiento de Prisión Preventiva postulado por el Ministerio Publico, en la cual se dicta la mediada coercitiva de COMPARECENCIA RESTRINGIDA, y se ordena el pago de una caución económica de 10,000 nuevos soles,(pagada) precisamos que la resolución en cuestión, ha sido expedida vulnerando mi legitimo derecho a defensa y mi derecho a la libertad individual, esta esdesde ya es arbitraria y no se encuentra razonablemente justificada.
Y en consecuencia se deje sin efecto las ordenes de captura suscritas por la Sala Penal de Ate..

II. NOMBRE Y DIRECCIÓN DE LOS DEMANDADOS:

2.1.- Dr. QUISPE GALLO, Magistrado de la Sala Penal Descentralizada de Ate Lima Este quien debe ser notificado en el Despacho del Colegiado Penal de Ate- Pariachi- Ate Vitarte.Lima Este.
2.2.- Dra. ROSA LUZ PERALES PERALES; Juez Superior Penal, de Sala Penal de Apelaciones de San Juan de Lurigancho, Lima Este, quien debe ser notificada en su Despacho de la Sala Penal acotada, ubicado en la Av. Las Flores Nro……….San Juan de Lurigancho Lima Este.

2.8.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Código Procesal Constitucional, debe ser emplazado con la demanda ala procuraduría del Poder Judicial y Ministerio Publico, con dirección en: Avenida Petit Thouars Nº 3943 San Isidro, Lima; Fax Nº 2211059, correo electrónico: svitery@pj.gob.pe

ANTECEDENTES:

A.- En el caso de autos se ha expedido la Resolución Judicial Nº 02-2014 de fecha 02 de setiembre del 2014, expedida en el Expediente Nº 2465-2014 por la señora Juez del Segundo Juzgado Penal Transitoriode la Molina y Cieneguilla, que declara INFUNDADA el Requerimiento de PRISION PREVENTIVA solicitada por el Ministerio Publico, conforme a la audiencia de Prision Preventiva, dispuesta para el dia 02 de Setiembre del 2014 a horas 2:30 de la tarde, después del amplio debate entre las partes procesales (Ministerio Publico, Imputado y Parte Agraviada) la judicatura dispuso la inmediata libertaddel detenido Diego Jimenez Garcia, resolvió dictar MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA, conforme al Art. 143 del CPP en su calidad de Autor del Delito de Homicidio Culposo en agravio de Carlos Enrique Crisanto Giron, y se fija las siguientes reglas de conducta: 1) Prohibision de frecuentar Lugares de dudosa Reputacion, 2) Prohibision de ausentarse del lugar donde reside sinautorizaciondel Juez, 3) Comparecer personalmente y obligatoriamente al juzgado , cada fin de mes para informar y justificar sus actividades, 4) SFIJA EN LA CAUSION ECONOMICA D S/. 10,000.00 DIEZ MIL NUEVOS SOLES, como parte de pago de la Futura Reparación Civil, que deberá abonar el imputado, en el Banco de la Nación, dentro de los treinta días de notificado, bajo apercibimiento de que previo...
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