halabi
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó la resolución de primerainstancia. Aclaró que la pretensión no se había tornado abstracta, como lo argumentaba el apelante en razón de un decreto que suspendía indeterminadamente al reglamento impugnado, ya que la ley cuestionadaseguía vigente, así como el reglamento, remarcando que éste sólo había sido suspendido y no abrogado. Precisó que el planteo articulado no era meramente consultivo, sino que existía un interés jurídicodel actor como usuario de distintos servicios
ANÁLISIS DEL FALLO:
“HALABI, ERNESTO c/ P.E.N – Ley 25.873- Dto. 1563/04 s/ Amparo Ley 16.986”
1) Entre los hechos que dan origen al caso,no encontrándose en el fallo un relato detallado de los mismos, se pueden mencionar los siguientes:
- intervención de comunicaciones telefó¬nicas
- intervención de comunicaciones de red
Amboscasos sin justificativo, ni permiso al usuario de un servicio de telecomunicaciones, lo que constituye, en referencia a lo citado por el Sr. Halabi al hacer su reclamo, una violación de sus derechos a laprivacidad y a la intimidad, en su condición de usuario, y también en su carácter de abogado, menoscabando el privile¬gio de confidencialidad que ostenta en las comu¬nicaciones con sus clientes....
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