hecho relativo

Páginas: 28 (6964 palabras) Publicado: 6 de febrero de 2015
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 199

Sábado 16 de agosto de 2014

Sec. TC. Pág. 1

Suplemento

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
8760

Sala Segunda. Sentencia 127/2014, de 21 de julio de 2014. Cuestión de
inconstitucionalidad 3809-2012. Planteada por la Sala de lo Civil y Penal del
Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en relación con la disposición
adicional tercera de la Ley delParlamento de Galicia 2/2006, de 14 de junio,
de Derecho Civil de Galicia, en la redacción dada por la Ley 10/2007, de 28 de
julio. Competencias sobre legislación civil: inadmisión de la cuestión de
inconstitucionalidad por inadecuada formulación de los juicios de aplicabilidad
y relevancia.

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por doña Adela Asua
Batarrita, Presidenta, donFernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don
Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio
Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 3809-2012, planteada por la Sala de lo
Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en relación con ladisposición
adicional tercera de la Ley del Parlamento de Galicia 2/2006, de 14 de junio, de Derecho
civil de Galicia, modificada por la Ley 10/2007, de 28 de julio, por posible infracción del
art. 149.1.8 CE. Han comparecido y formulado alegaciones el Abogado del Estado, el
Parlamento de Galicia y la Xunta de Galicia, en la representación que legalmente
ostentan. Ha intervenido el Fiscal Generaldel Estado. Ha sido Ponente la Magistrada
doña Adela Asua Batarrita, quien expresa el parecer del Tribunal.
I.  Antecedentes
1.  El 19 de junio de 2012 se registró en este Tribunal Constitucional un oficio de la
Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, fechado el 18 de junio
de 2012, al que se acompañaba testimonio del Auto de 12 de junio de 2012, junto con lasactuaciones correspondientes al recurso de casación núm. 49-2011 del mismo órgano
jurisdiccional, en el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación
con la disposición adicional tercera de la Ley del Parlamento de Galicia 2/2006, de 14 de
junio, de Derecho civil de Galicia, tanto en su redacción originaria como en la redacción
actual tras la modificación introducida porla Ley 10/2007, de 28 de junio, ambas por posible
infracción del art. 149.1.8 CE, siendo registrada esta cuestión con el núm. 3809-2012.

a)  Ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cambados, don Manuel Bautista
Martínez, interpuso demanda para que se declarara que había sido preterido en la
herencia de doña Concepción Camiña Fariña, cuando le correspondía el usufructo de la
mitaddel capital de la herencia de doña Concepción, en calidad de asimilado al cónyuge
heredero. El demandante había convivido con la causante desde 1972 hasta el 25 de
mayo de 2007, fecha del fallecimiento de doña Concepción. La causante había testado el

cve: BOE-A-2014-8760

2.  Los hechos de los que trae causa la cuestión de inconstitucionalidad planteada
son, sucintamente expuestos, lossiguientes:

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19 de enero de 2007, instituyendo heredero universal de sus bienes a su hijo, don Antonio
Pérez Camiña e ignorando totalmente al recurrente. Tras el fallecimiento de la causante,
el heredero entabló frente al ahora demandante un proceso de desahucio del inmueble
que habitaba, donde había convivido con lacausante todo el periodo antedicho, pero que
era propiedad de la causante y parte del caudal hereditario.
b)  El actor fundamentaba jurídicamente su pretensión en la disposición adicional
tercera de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho civil de Galicia, que establecía en su
primer párrafo: «A los efectos de la aplicación de la presente Ley, se equiparan al
matrimonio las relaciones...
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