Hechos punibles ante la jurisdicción inmobiliaria
Esta supone a su vez el incumplimiento de una norma legal, moral o convención. Para que la infracción pueda considerarse válida son imprescriptibles lossiguientes elementos:
1. Mala conducta o falta de respeto en el primer caso y negativa a declarar o a prestar juramento en el segundo caso;
2. Que esto se haya hecho en presencia del tribunal otan cerca del que haya obstaculizado la administración de la justicia; y
3. Que se haya realizado con el interés manifiesto de procurar dicha obstaculización.
Este tema a tratar es sumamentecorto y se encuentra en su mayoría expreso en los artículos 113 y 114 de la ley 108-05 de registro inmobiliario.
(Art.113) Infracciones en materia inmobiliaria. Las infracciones que se puedencometer en la Jurisdicción Inmobiliaria son las mismas contempladas en el derecho común y conllevan las mismas sanciones.
(Art.114) Particularidades de las infracciones en materia inmobiliaria. En loreferente a las siguientes infracciones deben contemplarse, además de las características establecidas en el derecho común, las particularidades precisadas en relación con el carácter de especialidadde la Jurisdicción Inmobiliaria
*Delito de Audiencia. En lo que se refiere al delito de audiencia, se incluyen las audiencias celebradas en el terreno.
*Perjurio. En lo que se refiere alperjurio, incluye además, las declaraciones falsas prestadas bajo la fe del juramento a los Registradores de Títulos, y a los agrimensores cuando están investidos del carácter de oficial público....
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