Henry
Portales consideraciones y en cumplimiento del encargo, la Comisión propone el siguiente anteproyecto de reforma de la Ley 24973:
ANTEPROYECTO
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifíquese los artículos 1º, 2º, 3º,4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 11º,
12º, 18º, 19º ,20º, 27º de la Ley 24973, en los siguientes términos:
Artículo 1.- Ámbito de la Ley
La presente ley regula la indemnización a cargo del Estado porerrores judiciales en materia penal, así como por detenciones arbitrarias a que se refiere el inciso 7) del artículo 139 de la Constitución Política del Perú.
Artículo 2.- Derecho a indemnización pordetención arbitraria
Tiene derecho a indemnización por detención arbitraria quien es privado de su libertad por autoridad del Estado, sin causa justificada o, existiendo ésta, si excede los límitesfijados por la Constitución o por la sentencia, o quien no es puesto oportunamente a disposición del Juez competente dentro del término establecido por la Constitución.
Artículo 3.- Derecho aindemnización por error judicial
Tiene derecho a indemnización por error judicial quien:
a) luego de ser condenado en proceso judicial, haya obtenido sentencia absolutoria comoconsecuencia del ejercicio de la acción de revisión prevista en el artículo 439° el Código Procesal Penal;
b) haya sido privado de su libertad durante el proceso penal y obtenidoposteriormente sentencia absolutoria, siempre que ésta se funde en la inexistencia del hecho imputado, o en que el hecho no constituye delito, o en la no intervención del acusado en la perpetración deldelito;
c) haya sido liberado por indulto fundado en error judicial.
Artículo 4.- Exención de responsabilidad del Estado
El Estado no responde civilmente cuando:
a) el error judicial ha sido...
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