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ntenderse que no existe una relación de subordinacióndel Derecho Administrativo hacia el
Derecho Penal, sino que ambos se encuentran en un mismo plano, siendo su única diferencia el
grado de desarrollo alcanzado en materia sancionadora por el segundo.El procedimiento administrativo sancionador es por completo escrito, lo cual hace necesario la
conformación de un expediente donde se constaten todas las actuaciones realizadas tanto por laAdministración como por el sujeto investigado y mediante el cual se pueda comprobar la
existencia o no del hecho atribuido, a fin de determinar la responsabilidad correspondiente.
Es necesario señalarque, para efectos del presente trabajo, se entenderá por procedimiento el
conjunto de trámites y formalidades que debe observar la Administración Pública cuando
desarrolla las actividades a ellaencomendadas, todo en relación a la emisión de un acto final.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
Si bien es cierto, los principios generales del procedimiento administrativo seestablecen a partir
del artículo 214 de la LGAP, de la lectura del numeral 229 de dicho cuerpo normativo, se
desprende la posibilidad de aplicar de forma supletoria otros principios no establecidos en laLGAP, incluso los que rigen el Derecho Penal.
1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Dentro de la ideología de un Estado Democrático de Derecho, el principio de legalidad constituye
uno de sus fundamentos y,para el caso de la Administración, supone que esta se encuentra
sometida plenamente a la Ley y al Derecho. Para la nuestra jurisprudencia3 el principio de
legalidad “implica que la acciónadministrativa debe necesariamente, adecuarse a la totalidad
del sistema normativo escrito o no escrito, o sea a lo que solemos llamar bloque de legalidad
(…) en todo momento requiere de una habilitación...
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