hola
La entidad deberá aplicar esta Norma en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplica estaNorma para un periodo que comience antes del 1 de enero de 2005, revelará este hecho.
5. NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 10
5.1. Sucesos posteriores a la fecha del balance general
Estaversión incluye las modificaciones resultantes de las NIIF nuevas y modificadas emitidas hasta el 31 de marzo de 2004. La sección "Cambios en esta edición", que se encuentra al comienzo de éstevolumen, suministra las fechas de aplicación de las NIIF nuevas y modificadas y también identifica aquellas NIIF que no están incluidas en este volumen.
La Norma Internacional de Contabilidad nº 10Hechos Ocurridos Después de la Fecha del Balance (NIC 10) está contenida en los párrafos 1 a 24 y en el Apéndice. La NIC 10 debe ser entendida en el contexto de su objetivo, de los Fundamentos para lasConclusiones, del Prólogo a las Normas Internacionales de Información Financiera y del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros. La NIC 8 Políticas Contables,Cambios en las Estimaciones Contables y Errores suministra las bases para seleccionar y aplicar políticas contables en ausencia de directrices específicas.
5.2. Objetivo
El objetivo de esta Norma esprescribir:
Cuándo una entidad ajustará sus estados financieros por hechos ocurridos después de la fecha del balance
Las revelaciones que la entidad debe efectuar respecto a la fecha en quelos estados financieros han sido autorizados para su publicación, así como respecto a los hechos ocurridos después de la fecha del balance.
La Norma exige también, a la entidad, que no elabore susestados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, si los hechos ocurridos después de la fecha del balance indican que tal hipótesis de continuidad no resulta apropiada.
5.3. Alcance...
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