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Párrafoadicionado DOF 30-12-2002
II. En exportación, la de presentación de las mercancías ante las autoridades aduaneras.
III. En la que las mercancías entren o salgan del país por medio de tuberías o cables, o enla
que se practique la lectura de los medidores si éstos no cuentan con indicador de fecha.
IV. En los casos de infracción:
a) En la de comisión de la infracción.
b) En la del embargo precautoriode las mercancías, cuando no pueda determinarse
la de comisión.
c) En la que sea descubierta, cuando las mercancías no sean embargadas precautoriamente ni se pueda determinar la de comisión.ARTICULO 57. Se presume realizada la exportación de mercancías procedentes del mar territorial o de la zona económica exclusiva adyacente al mismo, en el momento en que sean descubiertas, si fueronextraídas o capturadas sin las concesiones, permisos o autorizaciones de explotación correspondientes.
ARTICULO 58.- Para la reexpedición de mercancías de procedencia extranjera de la franja o regiónfronteriza al resto del país, las contribuciones se determinarán considerando el valor en aduana de las
mercancías en la fecha en que se hubieran dado los supuestos a que se refiere la fracción I del...
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