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Le corresponde a la Secretaria de Estado en el despacho de educación a través de su estructura, ejecutar en el ámbito de su competencia, la política educativa nacional establecida porel Consejo Nacional de Educación.
ARTICULO 30
La Educación en todos los niveles del sistema educativo formal, excepto el nivel superior, será autorizada, organizada, dirigida y supervisadaexclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaria de Estado en el Despacho de Educación.
ARTICULO 31
La administración de los recursos humanos y financieros a cargo de la Secretaria deEstado en el Despacho de Educación se llevara a cabo en forma descentralizada a nivel departamental.
La Secretaria de Estado en el Despacho de Educación, a través de las dependencias correspondientes,tiene la responsabilidad de desarrollar las capacidades técnicas, financieras y operacionales de las direcciones departamentales. Así mismo, de supervisar la administración delegada en virtud de estaLey, sin perjuicio de la función de los órganos contralores del Estado.
ARTICULO 32.´
La Secretaría de Estado en Despacho de Educación debe desarrollar de manera desconcentrada, un sistema nacionalde información educativa, cuantitativa y cualitativa, generada desde los centros educativos, y con procesamiento en los niveles distrital, departamental y nacional.
Este sistema debe aportar lainformación valida y confiable para el seguimiento y evaluación de la política, objetivos y resultados de la educación nacional, en formatos físico y electrónico.
Entre otros datos, el sistema debecontener, registrar y procesar, información sobre centros educativos, plazas docentes ocupadas y vacantes. Educandos, días de clases brindados, indicadores de rendimiento, calidad y calidez, estructurapedagógica, estructura curricular, planificación, evaluaciones, verificación y aplicación de los calendarios académicos por grado, asegurando el acceso al público de su contenido.
Corresponde a la...
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