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Páginas: 49 (12018 palabras) Publicado: 2 de junio de 2012
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En el capítulo 40.2 de la Constitución se establece la obligación de los poderes públicos de velar por la seguridad y salud de los trabajadores. A partir de esta ley fundamental, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sucesivas normativas
publicadas desarrollan los distintos aspectos para dar pleno sentido a este derecho.

Para mejorar la seguridad y salud yevitar situaciones de riesgo, origen de la mayor
parte de los accidentes laborales, es necesario que se cumpla la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales.

Los delegados/as de prevención son el valor del sindicato para vigilar la salud y la seguridad de nuestros propios compañeros/as, y así hacer que sea posible llevar a la
realidad y evitar situaciones de riesgo.

En ocasiones surgen dudassobre los procedimientos de elección de los delegados
de prevención, sus competencias, la formación, la información a la que deben tener
acceso, las medidas a adoptar ante un riesgo inminente, qué competencias tiene el
Comité de Seguridad y Salud Laboral...

La labor del delegado de prevención conlleva un compromiso muy importante para
sus compañeros/as y a veces se ven en situaciones en lasque tienen que saber claramente como actuar y las consecuencias que puede ocasionarles.

Como ejemplo, diremos que los/as Delegados/as de Prevención no podrán ser sancionados como consecuencia de ejercer su derecho a la paralización de actividad
ante una situación de exposición a un riesgo grave e inminente para los/as trabajadores/as. Sólo en el caso de que quede demostrado que hayanintervenido de mala
fe.

Con este manual queremos mostrar unas líneas básicas, pero importantes, para una
de nuestras prioridades como sindicato en la defensa de las condiciones laborales de
los trabajadores, porque es importante un hecho que hemos reivindicado en numerosas ocasiones con nuestro lema de “trabajar para vivir”.

Os invitamos a manejar esta guía para saber cómo actuar en la tarea deejercer este
derecho y saber que como delegados de prevención tenemos un importante derecho:
el de la consulta y participación en materia de Salud y Seguridad Laboral por parte
de los empresarios.
Esperanza Morales
Secretaria de Salud Laboral de UGT-Euskadi

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UGT
EUSKADI
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Secretaría de Salud Laboral y Medio Ambiente de UGT-EUSKADI

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1.

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¿Cuál es la Representación de los/las
trabajadores/as en materia de salud
laboral?

Con la aparición de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se
da un nuevo enfoque al derecho
de representación de los/as trabajadores/as en la empresa, pues en
la exposición de motivos de la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales aparece una novedad que
explica la nueva manera deintegrar la Prevención de Riesgos en
todos los ámbitos de la empresa,
la expresión de esta integración se
encuentra en el Capítulo V donde
se desarrollan de forma detallada
los derechos de consulta y participación de los/as trabajadores/as
con respecto a la salud y a la seguridad.

La figura sobre la que recae este derecho de manera preferencial es
el/la Delegado/a de Prevención. El/laempresario/a deberá consultar
a los/as Delegados/as de Prevención todas las cuestiones que afecten a la seguridad y salud en el trabajo (art. 33 LPRL). Para ello se
dota al/la Delegado/a de Prevención con las competencias, facultades y garantías necesarias para el desempeño de estas funciones
especializadas (art. 36 y 37 LPRL).
Además se crea una figura de participación conjunta del/la empresario/a ylos/as trabajadores/as: el Comité de Seguridad y Salud.
5 pág

Secretaría de Salud Laboral y Medio Ambiente de UGT-EUSKADI

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¿En qué consiste el Derecho de
Consulta de los trabajadores/as?

El/la empresario/a debe consultar a los/as trabajadores/as sobre:

Planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas
tecnologías cuando puedan...
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