hola
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3), a lavista del texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación el 1 de diciembre de 2003,
Considera que:
En el ámbito del transporte aéreo debe tener como objetivo, entre otros, garantizar la protección de los pasajeros. Además de la protección de los consumidores en general.
El régimen de protección debe aplicarse no sólo a los pasajeros de vuelos regulares, sino también a los de vuelos noregulares, incluidos los que forman parte de viajes combinados.
Los pasajeros cuyos vuelos queden cancelados o tengan un retraso de duración determinada, han de tener la posibilidad de obtener el reembolso de los billetes o un transporte alternativo en condiciones satisfactorias, y deben recibir atención adecuada mientras esperan un vuelo posterior o alternativo, excepto en el caso de que lascancelaciones se produzcan debido a circunstancias extraordinarias. Dichas circunstancias pueden producirse, en casos de inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo y huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo.
No sedebe aplicar el presente Reglamento cuando un viaje combinado se cancele y el motivo no sea la cancelación del vuelo.
La atención a los pasajeros que esperan una alternativa o un vuelo con retraso podrá limitarse o denegarse si esa atención es causa de más retraso.
Los transportistas aéreos encargados de efectuar un vuelo deben satisfacer las necesidades especiales de las personas conmovilidad reducida y de sus acompañantes.
Se debe informar exhaustivamente a los pasajeros de los derechos que les asisten en caso de denegación de embarque y cancelación o gran retraso de los vuelos para que así puedan ejercerlos eficazmente.
La Comisión debe analizar la aplicación del presente Reglamento y evaluar, en particular, la conveniencia de ampliar su ámbito de aplicación a los pasajerosque tengan un contrato con un operador turístico o con un transportista comunitario, cuando se trate de un vuelo con salida de un aeropuerto de un tercer país y con destino a un aeropuerto situado en un Estado miembro.
Debe derogarse en consecuencia el Reglamento (CEE) no 295/91.
Artículo 1
Objeto
1. El presente Reglamento establece, bajo las condiciones en él detalladas, los derechosmínimos que asistirán a los pasajeros en caso de:
a) denegación de embarque contra su voluntad
b) cancelación de su vuelo
c) retraso de su vuelo
Artículo 2
Definiciones
a) transportista aéreo, toda empresa de transporte aéreo que posea una licencia de explotación válida.
b) transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo, todo transportista aéreo que lleve a cabo o pretenda llevar acabo un vuelo conforme a un contrato con un pasajero o en nombre de otra persona, jurídica o física, que tenga un contrato con dicho pasajero.
c) transportista comunitario, todo transportista aéreo que posea una licencia de explotación válida expedida por un Estado miembro.
d) operador turístico, con excepción de los transportistas aéreos, un organizador con arreglo al punto 2 del artículo 2de la Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados.
e) viaje combinado, servicios que se definen en el punto 1 del artículo 2 de la Directiva 90/314/CEE.
f) billete, todo documento válido que dé derecho al transporte, o su equivalente en forma no impresa, incluida la electrónica, expedido o...
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