hola
En la práctica, incluso tiempo después de la emancipación, Chile continuó rigiéndose por elderecho castellano
romanizado
expresado en lasSiete Partidas
. Esto se mantendría hasta la promulgación del
Código Civil Chileno
que, sin embargo, mucho tiene de las partidas en ély por ende, del derecho romano contenido en ellas.Con todo, en uninicio la importancia que se le dio al estudio del derecho romano y su potencial carácter de
fuente formadora e inspiradora de derecho
fue tibia. Incluso, pese asu innegable presencia, no fue sinogracias al esfuerzo de intelectuales de la época, talescomo José Joaquín Mora y Don Andrés Bello, por mencionar a los más destacados, quecomenzó a tomarse en serio tanto el estudio del antiguoderecho de los romanos como la posibilidad de emplearlo como referente para la creación de nuevo derecho.Ejemplos de estos esfuerzos, como describe Ávila (1971), son la estructuración perfecta dela jurisprudencia
que realizó Mora en base a la contemplación de dos cursos de derechoromano que se impartían en el
L
iceo de Chile que el mismo había fundado. Bello, en tanto,siguiendo al mismo autor, llegóa dictar clases en su propio hogar, traducir textos dederecho romano y en base éstos, recalcar la importancia del ordenamiento jurídico romano para la formación de todo jurista.A éste últimocorresponderá la redacción del
Código Civil Chileno
y con lo expuesto, noresulta difícil comprender su fascinación y admiración por el derecho romano y su obviainclusión en su realización.
Corpus IurisCivilis
por Bello, las
Siete Partidas
y el
Código Civil Francés o Napoleónico
las
fuentes
que más intensamente influyen en la constitución del
Código Civil Chileno
.
Merello (citado enFuentes del Código Civil en la Codificación, Topasio, 1990, p.28) así loconfirma, al indicar que la tradición romanista se recibe por la doble vía del derecho francésy castellano.
L
o visto hasta...
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