PRÁCTICA NÚMERO 5 POSITIVISMO E IUSNATURALISMO JURÍDICO: LAS ÚLTIMAS MANIFESTACIONES DEL DEBATE Notas privadas y provisionales: no citar. Antonio Manuel Peña Freire EL TEMA DE LA PELÍCULA Versa sobre la conferencia de Wannsee celebrada el 20 de enero de 1942 y donde una serie de jerarcas nacional‐socialistas diseñaron el modo de llevar a cabo el extermino de los judíos en los territorios dominados por el Tercer Reich alemán. Las disposiciones adoptadas en esa Conferencia fueron secretas y no se correspondían con lo permitido por la legislación alemana vigente. TESIS FUNDAMENTALES A ANALIZAR ‐ El derecho no puede definirse como la suma de decisiones vinculantes de la autoridad política. ‐ Existen diversas maneras de gobernar (por conciliación o consenso, en función del logro de objetivos, de la satisfacción de necesidades, según el criterio discrecional de quien manda, etcétera), una de las cuales es la que se lleva a cabo a través de reglas: el gobierno de las leyes o Estado de derecho. ‐ Sólo cuando las decisiones de la autoridad cumplen ciertos requisitos (cuando son generales, públicas, prospectivas, posibles, coherentes, inteligibles, estables y cuando congruencia entre lo dispuesto y lo exigido) puede decirse que se existe Estado de derecho o gobierna de acuerdo al principio de legalidad. ‐ Las disposiciones de la autoridad particulares, secretas, retrospectivas, etcétera no son jurídicas ni el conjunto es un orden jurídico. ‐El cumplimiento de esos requisitos por parte de la autoridad garantiza la seguridad o inmunidad de los destinatarios de las normas (incluso si su contenido es extremadamente injusto) frente a la voluntad de quien manda en el sentido de que si los individuos obedecen las reglas establecidas y saben que no podrán ser sancionados ni molestados por la autoridad. ‐ Donde hay derecho uno está sujeto a reglas y no directamente a la voluntad de quien manda. ‐Donde hay derecho, por tanto, está garantizada la libertad individual, entendida como independencia respecto de la voluntad de quien manda. ‐ El derecho, por tanto, tendría valor moral, el valor que le confiere el ser un instrumento para garantizar la independencia individual frente a la voluntad de quien manda. DESARROLLO El contenido del debate entre partidarios de una concepción iusnaturalista y los partidarios de una concepción positivista del derecho ha ido variando a lo largo de la historia. En sus orígenes el debate tenía un tono básicamente ontológico, bien teocrático (los iusnaturalistas afirmaban la existencia de Normas de Derecho Natural de origen divino y los iuspositivistas la negaban) o bien relativo a lo que es Justo y, por tanto, debido por la fuerza de la Razón (los iusnaturalistas seculares o racionalistas afirmaban que ciertas normas jurídicas están exigidas por la Razón o se seguían de la Naturaleza Humana misma y que, por lo tanto, formaban parte del derecho aun cuando los gobernantes las negasen o no las reconociesen y los iuspositivistas lo negaban).
Frente a estas tesis, los iuspositivistas sostenían firmemente que el derecho es un hecho humano, social, mundano o histórico, con lo que sus normas o las crea alguien o no pueden llegar a existir de ningún modo. A esta tesis se la conoce como la tesis de las fuentes sociales que afirma que el derecho tiene que ser hecho por algún agente humano, pues no existen en la naturaleza, y que se equivocan quienes afirman que no todas las normas son hechas, es decir, que no son productos o artificiales creados por el ser humano, sino que serían naturales al no tener un agente que las disponga. Los iusnaturalistas, insisto, defendían claramente la existencia de un tipo de normas jurídicas que existirían como tales pese a que nunca habrían sido dispuestas por ningún agente ...
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