Hola
En la constitución de 1875, Art. 4, se prohíbe a lasentidades religiosas a adquirir bienes raíces. Por qué sería esto? En el Art. 6, se declara la obligación del Estado de civilizar a los indígenas. En el Art. 9 se reafirma que se tiene que ser varón paraejercer la ciudadanía, y se agrega que sean o hayan estado casados. Y qué pasaba con los solteros, por las razones que fueran? Artículo 103. Se prohíben amnistías o indultos generales o especiales pordelitos comunes o por los de responsabilidad de los empleados públicos; se mantienen las obligaciones civiles de los amnistiados o indultados por los daños y perjuicios que hubieren ocasionadodirectamente a los particulares. Sin comentarios.
La Constitución de 1904 en el Art. 23 entre otros, dice “…el delincuente cojido (sic) infraganti podrá ser aprehendido por cualquier persona y llevado anteel juez…” ; el Art. 33 dice que los derechos adquiridos con arreglo a las leyes no podrán ser vulnerados ni desconocidos por leyes posteriores…”
La perla es la Constitución de 1941: el Art. 12establece que son panameños por nacimientos los nacidos en el territorio de la República, siempre que sus padres NO sean de inmigración prohibida. Y para que no haya dudas, el Art. 23 dice “…Son deinmigración prohibida la raza negra cuyo idioma originario no sea el castellano, la raza amarilla, y las razas originarias de la India, el Asia Menor y el Norte de África…”. El Art. 61 mantiene que son los...
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