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SEXTA.- El arrendador podrá establecer servicio de cobranza para mayor comodidad del inquilino(a)en la inteligencia de que tal circunstancia de ninguna manera afecta o inhibe la obligación del arrendatario y el fiador de acudir al domicilio del arrendador y cubrir en ese lugar todas lasobligaciones de pago a su cargo.
SEPTIMA.- El arrendatario no podrá retener la renta en ningún caso ni bajo título judicial o extrajudicial, ni por falta de reparaciones o cualquier otro motivo, sino que lapagara integra en la fecha y lugar estipulados aun y cuando ocupe el inmueble arrendado parte del mes o incluso un solo día.
OCTAVA.- La localidad se destinará exclusivamente para CASA HABITACION y siel arrendatario hiciere uso distinto al estipulado, será motivo suficiente para que se rescinda anticipadamente el presente contrato.
NOVENA.- Independientemente de los intereses moratorios pactadosen este instrumento, cuando “el arrendatario” cubra el importe de la renta con un cheque y este resulte devuelto o no pagado por la institución bancaria que corresponda por cualquier causa imputablea “el arrendatario” “el arrendador” cobrara 20% (veinte por ciento) De indemnización a que se refiere el artículo 193 de la ley general de títulos y operaciones de crédito.
DECIMA.- En caso de que elarrendatario por cualquier causa deposite la renta, se compromete a informar al arrendador de manera indubitable dentro de un plazo de tres días naturales contados a partir de la fecha en que se...
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