Hostigamiento sexual en el centro de labores
La ley 27942 previene y sanciona el hostigamiento sexual en los centros laborales, definiendo a éste como: “laconducta física o verbal reiterada de naturaleza sexual no deseada y/o rechazada, realizada por una o más personas que se aprovechan de una posición ventajosa, en contra de otra u otras, quienesrechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad así como sus derechos fundamentales”.
Los roces, insinuaciones sexuales, piropos obscenos, invitaciones a salir y promesas de un tratopreferencial, son algunas de las manifestaciones más comunes del acoso sexual que viven en los centros de trabajo muchas mujeres, pero dadas las condiciones sociales y laborales que existen actualmente,cuando las víctimas se deciden a denunciar nadie les cree.
A pesar de existir una ley especial para ello, no consta una ejemplar sanción para este tipo de casos, siendo que en el código penal esconsiderado como una falta, y las sanciones van desde exigir que cese el hostigamiento hasta el pago de una indemnización y, administrativamente se apertura un proceso administrativo – disciplinario. En casode acoso sexual laboral, se debe presentar una queja ante la oficina de Personal u oficina similar del centro de trabajo, tras ello dicha queja será elevada al área de Administración para que vean elcaso. Una vez que la víctima haga la denuncia es necesario que los empleadores, la Policía y el poder judicial crean en su testimonio además de tomar en cuenta las pruebas que existan con la debida...
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