hoteles y sus reglamentos
Requisitos Mínimos Específicos para el Grupo de Hoteles
1. Zona de comunicaciones.
1.1. Accesos.
Requisitos en función de la categoría.
Entradas
5*
4*
3*
2*
1*
Diferenciadas para
Sí
Sí
Sí
No No
usuarios y para
personal de servicios,
equipaje y mercancía
La principal dotada de Sí
No No No No
marquesina o cubierta
1.2. Vestíbulos.
A) Requisitos comunes a todas lascategorías.
-Todos los hoteles dispondrán de vestíbulo con las instalaciones
adecuadas a su capacidad de alojamiento para la prestación del servicio de
recepción y conserjería.
-La superficie de los vestíbulos estará en relación con la capacidad
receptiva de los hoteles, debiendo ser suficiente en todo caso para que no
se produzcan aglomeraciones que dificulten el acceso a las distintasdependencias e instalaciones.
B) Requisitos en función de la categoría.
Vestíbulos
5*
4*
3*
2*
1*
1
Guardarropas
Sí
No No No No
Teléfono en cabina
Sí
Sí
Sí
No2 No2
cerrada e insonorizada
1.3. Ascensores y Montacargas.
A) Requisitos comunes a todas las categorías.
-La instalación de ascensores y montacargas en los hoteles está sujeta a
la normativa de seguridad vigente, así como a laLey 1/1999, de 31 de
marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía y al
Decreto 72/1992, de 5 de mayo, por el que se aprueban normas técnicas
para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas,
urbanísticas y en el transporte en Andalucía.
-Los ascensores han de comunicar todas las plantas.
-Los montacargas serán de uso exclusivo del personal del hotel.
B)Número mínimo de ascensores y montacargas en función de la
categoría, plantas y capacidad del hotel y de la capacidad de los ascensores.
B.1. Categoría, plantas y capacidad del hotel.
B.1.1. Categoría y número de plantas: Los hoteles de cinco, cuatro y tres
estrellas que dispongan, al menos, de dos plantas (baja y primera) y los de
dos y una estrella que dispongan, al menos, de tresplantas (baja más dos),
tendrán el siguiente número mínimo de ascensores y montacargas:
Número
ascensores/número
plantas
Número
montacargas/número
plantas
5*
4*
3*
2*
1*
2/2 1/2 1/2 1/3 1/3
1/2 1/2 1/2 1/3 1/31
1
-En los supuestos de que exista un número de plantas que no se
corresponda con una de las anteriores fracciones, dichas plantas (una en los
de cinco, cuatro y tresestrellas, y dos en el resto) serán igualmente
computadas, asignándosele su valor proporcional.
-No obstante, el número resultante de la aplicación de los criterios
anteriores, se reducirá en un 20% cuando el hotel disponga de más de seis
plantas.
-A los efectos previstos en este apartado, no se computarán como
plantas los sótanos que, estando destinados a garaje, no cuenten con
unidades dealojamiento.
B.1.2. Capacidad de alojamiento: Deberá existir un ascensor más por
cada fracción de setenta unidades de alojamiento en los hoteles de cinco
estrellas; de ochenta y cinco unidades, en los de cuatro estrellas, y de
noventa y cinco unidades en los de tres, dos y una estrellas.
B.2. Capacidad de los ascensores y montacargas: El número resultante
de la aplicación de los criteriosanteriores, se reducirá en un 10% cuando
todos los ascensores tengan una capacidad superior a seis personas.
Idéntica reducción se realizará cuando todos los montacargas tengan dicha
capacidad.
B.3. Una vez obtenido el número mínimo de ascensores y montacargas,
se redondeará, en su caso, por exceso o defecto a la unidad más próxima.
Para ello, se redondeará por exceso si la cifra del primerdecimal es igual o
superior a cinco y por defecto si es inferior.
C) Excepcionalmente, previa solicitud motivada del interesado y con
informe de la inspección, la Consejería de Turismo y Deporte podrá
dispensar el número mínimo de ascensores y montacargas resultante de la
aplicación de este epígrafe, reduciéndolo, especialmente en los
establecimientos cuyas plantas cuenten con menos de veinte...
Regístrate para leer el documento completo.