Identificacion de la norma
Fecha de Publicación : 22.04.1970
Fecha de Promulgación : 20.04.1970
Organismo : MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Ultima Modificación : Ley-19979 06.11.2004Ley NUM. 17.301
CREA CORPORACION DENOMINADA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES
Por cuanto el Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente:
PROYECTO DE LEY:
TITULO I(ARTS. 1-3)
De la naturaleza y objeto de la Junta Nacional de Jardines Infantiles
ARTICULO 1º Créase una corporación autónoma, con personalidad jurídica de derecho público, funcionalmentedescentralizada, domiciliada en Santiago, denominada "Junta Nacional de Jardines Infantiles" que tendrá a su cargo crear y planificar, coordinar, promover, estimular y supervigilar la organización yfuncionamiento de jardines infantiles.
Asimismo, la Junta Nacional de Jardines Infantiles, a solicitud del Ministerio de Educación, certificará el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 21bis de la ley Nº18.962, respecto de los establecimientos educacionales que impartan enseñanza parvularia en cualquiera de sus niveles.
NOTA: El artículo 2° del DL 3618, de 1981, estableció losiguiente:
Las referencias que las leyes y reglamentos hagan al Ministerio del Interior como Secretaría de Estado encargada de relacionar a la Junta Nacional de Jardines Infantiles con el Supremo Gobierno,o de supervigilar sus funciones, se entenderán hechas al Ministerio de Educación Pública.
Artículo 2°.- La Junta Nacional de Jardines Infantiles se relaciona con el Gobierno a través del Ministeriode Educación Pública.
Articulo 3º.- Son Jardines Infantiles aquellos establecimientos educacionales que atienden niños durante el día, hasta la edad de su ingreso a la Educación General Básica,proporcionándoles una atención integral que asegure una educación oportuna y pertinente.
Son Jardines Infantiles Comunitarios aquellos establecimientos que atienden a un grupo reducido de párvulos, de...
Regístrate para leer el documento completo.