Imp/exp
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Tipo Importaciones y Exportaciones Definitivas
Clave L1
Descripción Pequeña Importación y Exportación Definitiva.
Supuesto de Aplicacion
(Ver Circulares T-199/2001[pic], T-225/2001[pic])
1.- Importación de pasajeros o personas físicas en cruces fronterizos, aeropuertos internacionales y aduanas marítimas.- Para mercancías cuyo valor enaduana no exceda el equivalente a mil dólares de los E.U.A. en moneda nacional, declarando las fracciones genéricas 99010001 o 99010002 o cuatro mil dólares en equipo de cómputo con la fracción genérica 99010004, no debiendo estar sujetas a restricciones o regulaciones no arancelarias y sin causar ninguna contribución distinta al IGI, IVA y DTA.
2.- Pequeña importación comercial en crucesfronterizos.- Por parte de importadores que cuenten con la autorización al amparo de los Decretos que establecen el esquema de transición para la Región Fronteriza o Franja Fronteriza Norte para el Comercio publicado en el D.O.F. del 31 de Diciembre de 1998, para mercancías cuyo valor en aduana no excedan al equivalente a cinco mil dólares de los E.U.A. en moneda nacional, declarando la fraccióngenérica 99010001 o 99010002. En estos casos los importadores deberán estar inscritos en el padrón de importadores y las mercancías no deben estar sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias.
3.- Pequeña exportación en cruces fronterizos y aeropuertos.- Para mercancía cuyo valor en aduana no exceda al equivalente a dos mil quinientos dólares de los E.U.A. en moneda nacional, declarandola fracción genérica 99010001 o 99010002, no debiendo estar sujetas a restricciones o regulaciones no arancelarias y estando exentas del Impuesto General de Exportación, conforme a la TIGE.
Base Normativa
Ley Aduanera: Artículos 50[pic], 88[pic], 160 Fracción IX.
Reglamento L.A. : Artículo 94[pic]
Resolución Miscelánea de Comercio Exterior : 3.6.3.[pic], 3.7.1.[pic],3.7.2.[pic], 3.7.3.[pic], 3.7.4.[pic], 3.10.3.[pic], 3.10.4.[pic], 3.10.5.[pic], 3.26.8[pic], 3.27.1.[pic]
Otros: Oficio expedido por AICG, ver. 3.0 fecha:29-07-94
Particularidades
1.-
a) Para operaciones cuya mercancía no sea originaria y proveniente de Estados Unidos de América, Puerto Rico, Canadá, Chile, Venezuela, Costa Rica, Colombia y Bolivia se deberán declarar las siguientestasas: 30% del IGI, 0.8% de DTA y 15% de IVA.
b) Para operaciones cuya mercancía sea originaria y proveniente de Estados Unidos de América, Puerto Rico o Canadá, se deberán declarar las siguientes tasas: 4% del IGI y 15% de IVA. Debiendo declarar la clave de permiso SAAI: "LX".
c) Para operaciones cuya mercancía sea originaria y proveniente de Chile, se deberán declarar lassiguientes tasas: 4% del IGI y 15% de IVA. Debiendo declarar la clave de permiso SAAI: "LZ".
d) Para operaciones cuya mercancía sea originaria y proveniente de Costa Rica, se deberán declarar las siguientes tasas: 5% del IGI y 15% de IVA. Debiendo declarar la clave de permiso SAAI: "LW".
e) Para operaciones cuya mercancía sea originaria y proveniente de Venezuela, Bolivia o Colombia,se deberán declarar las siguientes tasas: 5% del IGI, 0.8% de DTA y 15% de IVA. Debiendo declarar la clave de permiso SAAI: "LY".
f) Para operaciones cuya mercancía sea originaria y proveniente de Nicaragua, se deberán declarar las siguientes tasas: 9% del IGI, 0.8% de DTA y 15% de IVA. Debiendo declarar la clave de permiso SAAI: "LV".
g) No es necesario estar inscrito en elPadrón de Importadores, en este caso podrán utilizarse los RFC's genéricos enunciados para la clave de documento A1.
2.- Deberán declarar las siguientes tasas: 4% de IGI, 0.8% de DTA y 15% de IVA.
Debiendo declarar la clave de permiso SAAI: "OA", "OB" u "OC", según corresponda. (estos permisos comienzan con la letra O).
Las mercancías que se importen bajo estos supuestos...
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