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REGLAMENTO DE CRIANZA, IDENTIFICACION Y REGISTRO DE LA ASOCIACIÓN DE CRIADORES DE PERROS ROTWEILER DEL ECUADOR, ASORO.
CAPITULO I
DE LAS NORMAS GENERALES
Art. 1.- El presente Reglamento será obligatorio para los Socios, Usuarios y en general, para todas las personas naturales y jurídicas que pretendan acceder con sus Perros Rottweiler al Libro de Orígenes y de Selección deASORO.
Art. 2.- Al realizarse cualquier trámite en ASORO, referente a la inscripción de ejemplares tanto en el Libro Ecuatoriano de registros (LER) y/o registros de la asociación; como en exposiciones, exámenes, ZTP solicitud de pedigree, efectuar denuncias de montas y de nacimientos, así como de otros servicios adicionales, el propietario de un determinado Perro Rottweiler conoce y aceptaobligatoriamente las normas del presente Reglamento.
Art. 3.- Los fallos y/o evaluaciones técnicas que se realicen sobre cualquier ejemplar estarán a cargo exclusivamente de el Comité Técnico que designe o apruebe el Directorio de ASORO, los cuales tendrán el carácter de inapelables.
Art. 4.-La implantación de los microchips solamente podrá realizarse por el personal técnico de ASORO o de sus delegadosprovinciales, según sea el caso.
Art. 5.- Queda expresamente prohibido realizar cualquier acción tendiente a alterar o modificar artificialmente las características naturales de un Perro Rottweiler, como por ejemplo intervenciones quirúrgicas a colas u orejas, implantes internos de cualquier elemento en testículos u orejas, cortes de pelo, modificaciones de color o efectuar cualquier otrotratamiento tendiente a disimular fallas o faltas dentarias o similares.
Art. 6.- Cualquier falsedad en que incurra el Criador al declarar los datos de un ejemplar o de una cría o el no respetar lo establecido en este Reglamento, obligará de oficio a ASORO a rechazar cualquier trámite y no permitir el ingreso de las crías involucradas al Libro de Orígenes de ASORO, suspendiendo o expulsando, según susantecedentes de cría, al criador como a los responsables de dichas infracciones, independientemente de las sanciones Administrativas, Civiles y Penales que le pudiera corresponder como Socio de la Institución, si fuere el caso.
Art. 7.- Los criadores están obligados a informar al Comité Técnico de ASORO cualquier anormalidad presentada durante la gestación de la hembra como: abortos, embarazosfalsos, reabsorción fetal, muerte peri natal, deformaciones o similares.
Art. 8.- El Directorio y el Comité técnico de ASORO resolverán cualquier duda que se presente sobre la interpretación de la normativa positiva y técnica respectivamente. Sus Resoluciones serán inapelables.
En todos los casos en que se rechacen trámites de inscripción en el Libro de Orígenes y Selección de ASORO se restituiráíntegramente el arancel y la multa abonada si fuera el caso.
Art. 9.- Para el mejor cumplimiento de los objetivos de este Reglamento, los plazos o términos no expresamente determinados en el mismo, se entenderán no mayores a diez días (10) a partir de la fecha de notificación por parte del Organismo Competente.
Art. 10.- Los registros electrónicos sobre la información de crianza de laAsociación deberán ser respaldados con una frecuencia no mayor a tres (3) meses calendario y, se entregará una copia al Presidente y una copia para el archivo del Comité Técnico de la Asociación.
CAPITULO II
De la crianza y pruebas de ZTP.
Art. 11.- Solo podrán inscribirse en el Libro de Orígenes y Registros de ASORO las crías resultantes de apareamientos de reproductores, machos y hembras, que cumplanlas normas del Estatuto, de los Reglamentos y las Resoluciones de ASORO.
Art. 12.- El Directorio de ASORO estructurará el Calendario Anual en la matriz, de sieger o especializadas, de Pruebas de Aptos de Cría o ZTP, debiendo designar los Jueces especializados o personas idóneas, según el caso, que las juzgarán a nivel nacional, previa propuesta del Comité Técnico.
Art. 13.- El apto de cría o...
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