Impuesto Predial

Páginas: 16 (3878 palabras) Publicado: 6 de junio de 2012
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: GERMAN AYALA MANTILLA
Bogotá D.C., Diez ( 10) de febrero de dos mil tres (2003)
Radicación:08001-23-31-000-1994-7624-01(12906)
Actor: DI CARLO & CIA. LTDA.
Demandado: INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI - SECCIONAL ATLÁNTICO Y MUNICIPIO DE
BARRANQUILLA
Referencia: IMPUESTO PREDIAL
FALLO
Conoce laSala en grado de consulta del fallo proferido por el Tribunal Administrativo deL Atlántico- Sala de
Descongestión el 13 de septiembre de 2000, parcialmente estimatorio de las súplicas de la demanda de nulidad
y restablecimiento de derecho incoada contra los actos administrativos por medio de los cuales el INSTITUTO
GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI fijó el avalúo catastral del inmueble distinguidocon la referencia catastral
01-06-710-0001-000 por la vigencia fiscal de 1993, y el acto de liquidación del impuesto predial expedido por
el MUNICIPIO DE BARRANQUILLA, para las vigencias 1992 y 1993.
ANTECEDENTES
El 24 de junio de 1992, la sociedad DI CARLO & CIA. LTDA., solicitó ante el Instituto Geográfico Agustín
Codazzi reconsiderar el valor catastral asignado en la suma de $45.316.000 alinmueble de su propiedad
ubicado en la carrera 2 No. 38B-08 de la ciudad de Barranquilla. (fl.7)
Mediante Resolución 08-001-1928 de septiembre 16 de 1992 se resolvió la anterior solicitud, en el sentido de
modificar el valor del avaluo catastral para la vigencia 01-01-1993, fijándolo en la suma de $33.902.000 (fl.9)
Los recursos de reposición y apelación interpuestos contra la anteriorresolución fueron decididos con las
resoluciones Nos. 08-001-2084 de noviembre 11 de 1992 y 08-001-2214 de diciembre 31 del mismo año,
confirmando el acto recurrido.
El 2 de abril de 1993 el Municipio de Barranquilla expidió la factura No.086875, en la cual, tomando como
avalúo catastral la suma de $45.316.000, sobre el inmueble referido, se liquidó por la vigencia de 1992, la
suma de $652.550 porconcepto de impuesto predial unificado y por la vigencia de 1993 sobre un avalúo
catastral de $110.812.000 la suma de $1.207.218.
DEMANDA
Ante el Tribunal Administrativo del Atlántico, solicito la actora, por conducto de apoderada, la nulidad de las
citadas resoluciones y de la factura referenciada, y a título de restablecimiento del derecho, se condene al
IGAC y al Municipio de Barraquilla aestipular un avaluo al predio de la referencia catastral No. 01-06-7100001-000, de $7.054.000 para la vigencia enero 1° de 1992 y de $8.952.937 para la vigencia enero 1° de 1993;
y a devolver las sumas indebidamente cobradas y pagadas, indexadas desde la fecha de su cancelación hasta
la fecha de la sentencia que ponga fin al proceso, junto con los intereses corrientes y moratorios.

Los cargosde la demanda se resumen así:
Las resoluciones demandadas, por medio de las cuales se asigna y confirma el avalúo catastral de
$33.902.000 para la vigencia de 1993, sobre el predio de la citada referencia catastral, son violatorias de las
Leyes 14 de 1983, 44 de 1990 y Decreto 1746 de 1992, por cuanto el reajuste del avaluo se realizó sin tener en
cuenta el porcentaje sobre el IPC registradopor el DANE para el período comprendido entre el 1° de
septiembre de 1991 y el °1 de septiembre de 1992, en 29,61%.
El predio gravado no ha tenido ninguna mutación o cambio en sus elementos físicos o económicos que
impliquen el incremento exagerado e ilegal en el reajuste de su avalúo; se encuentra localizado en el estrato 2,
zona tugurial de Barranquilla, donde las vías de acceso están enpésimas condiciones y los servicios públicos
son deficientes.
La resolución que decidió el recurso de apelación es violatoria del derecho de defensa por cuanto no se
practicaron las pruebas pedidas en el recurso y carece de motivación ajustada a derecho.
El Municipio de Barraquilla mediante la factura que se demanda, está cobrando a la demandante un impuesto
predial basado en un avalúo de...
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