impuestos nacionales
El presente trabajo esta elaborado con la finalidad de dar a conocer los tributos y medios de
recaudación de las Municipalidades; especialmente lo referente a impuesto predial.
La Administración Municipal es un tema tratado de modo ligero, que solamente interesa en el
ámbito académico, sin embargo, explican cuestiones de fondo relativas a la vida cotidiana y el
desarrollo local.Los cambios sociales vienen madurando en el largo período de la crisis y son anunciadores de
modificaciones profundas en la sociedad en su conjunto aunque de modo diferente en cada
uno de los espacios y sectores de la desigual realidad del País.
Es decir la marcha lenta y difícil de una nueva economía, un nuevo modelo de derecho,
gobierno y administración, esta en desarrollo pero no puedeser escrito aún, solo nos queda
ayudar a que se construya y se defina, podemos señalar que los gobiernos locales serán en
este sentido las células de la nueva estructura de la sociedad y el Estado peruano.
LOS IMPUESTOS MUNICIPALES
CONCEPTO:
Son Tributos establecidos por Ley, su cumplimiento no origina una contraprestación de
Servicio, ya que el impuesto sirve para financiar ServiciosPúblicos Indivisibles; es decir, sin
beneficiario identificable de manera singular.
TIPOS:
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Impuesto predial
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Impuesto de Alcabala (3% valor de tranf.) (Inaf. 10 UIT)
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Impuesto al Patrimonio vehicular (1% del vehículo).
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Impuesto a los espectáculos públicos no deportivos
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Impuesto a los juegos (Lotería, Bingo, Tragamonedas, Pinball, etc.
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Impuesto a las apuestas 20% (Hípica 12%).IMPUESTO PREDIAL
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Es el Impuesto cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad
Distrital donde se ubica el predio.
El Impuesto Predial es aquel tributo de periodicidad anual que se aplica al valor de los predios
urbanos y rústicos, en base a su valor de autoavalúo; se consideran predios a los terrenos, las
edificaciones (casas, edificios,etc.) e instalaciones fijas y permanentes (piscina, losa, etc.) que
constituyen partes integrantes del mismo, que no puedan ser separados sin alterar, deteriorar o
destruir la edificación.
Conforme al artículo 887º del Código Civil, son partes integrantes las que no pueden ser
separadas sin destruir, deteriorar o alterar el bien.
Base Legal: Art. 8º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.PREDIOS URBANOS:
Terrenos ubicados en centros poblados y destinados a vivienda, comercio, industria, o
cualquier otro fin urbano y que cuente con los servicios generales propios del centro poblado.
PREDIOS RÚSTICOS:
Terrenos ubicados en zona rural, dedicado a uso agrícola, pecuario, forestal.
¿EXISTEN OTROS BIENES A LOS QUE SE LES CONSIDERA PREDIOS?
SÍ, se consideran como predios: a losterrenos, departamentos, sótanos, estacionamientos,
azoteas, zona reservada de aires (por tener esta participación de propiedad sobre el área de
terreno), depósitos y tendales.
SUJETOS DEL IMPUESTO PREDIAL
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CONTRIBUYENTES :
Deudor por Cuenta Propia
Las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza.
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RESPONSABLES:
Deudor por Cuenta Ajena:
A)SOLIDARIO:
Los copropietario son deudores solidarios al del Impuesto que recaiga sobre el predio,
pudiendo exigirse el pago a cualquiera de ellos, sin perjuicio del derecho de repetir
contra los otros copropietarios en proporción a su cuota parte.
B)
SUSTITUTOS:
Si la existencia del propietario no puede ser determinada, son responsables del pago
del Impuesto Predial los poseedores otenedores, a cualquier título, de los predios
afectados, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos
contribuyentes.
El carácter de sujeto del Impuesto se atribuirá con arreglo a la situación jurídica
configurada al 1º de enero del año a que corresponda la obligación tributaria.
Asimismo, cuando se efectúe cualquier transferencia durante el ejercicio, el adquiriente...
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