Incidente De Insumision
INSUMISIÓN AL ARBITRAJE LABORAL. EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO PARA PROMOVERLO ES EN LA FASE DE CONCILIACIÓN DE LA AUDIENCIA INICIAL DEL JUICIO. Si bien esverdad que el artículo 123, apartado A, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé, por un lado, la posibilidad de que el patrón se niegue a someter sus diferencias alarbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, dándose por terminado el contrato de trabajo y quedando obligado al pago de la indemnización respectiva, además de la responsabilidad que leresulte del conflicto; y, por otro, que lo anterior resulta inaplicable en los casos de las acciones consignadas en la diversa fracción XXII del propio precepto citado, que también establece que la leydeterminará los casos en que el patrón podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato mediante el pago de una indemnización, lo cual igualmente está previsto en el artículo 49 de la LeyFederal del Trabajo; también lo es que por lógica jurídica debe entenderse que si el arbitraje se inicia técnicamente con la demanda y la contestación, esto es, en la audiencia inicial del juicioestablecida en el artículo 875 de la legislación laboral, entonces, el incidente de insumisión al arbitraje debe promoverse en la etapa de conciliación, es decir, antes de pasar a la fase de demanda yexcepciones. NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 3689/2006. Elia Castillo Torres. 26 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez.Secretario: Juan Miguel de Jesús Bautista Vázquez. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 930, tesis por contradicción 2a./J. 86/2007, con...
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