Indemnizaciones agravadas
INDEMNIZACIONES AGRAVADAS O ESPECIALES
Sirena, José Luis y De Luca, Lorena F.
Clasificación
Falta de entrega de certificados de trabajo (Artículo 80) Retenciones realizadas al trabajador y no ingresadas (Artículo 132 bis) Ley de contrato de trabajo (L.20740) Despido a causa del matrimonio o del embarazo o maternidad (Artículos 178 y 180) Despido enlicencia por enfermedad (Artículo 213) Despido por transferencia (Artículo 226)
Ley nacional de empleo (L. 24013) Falta de registración (Artículo 8) Fecha de ingreso incorrecta (Artículo 9) Remuneración menor a la percibida (Artículo 10) Despido luego de la intimación (Artículo 15)
Ley 25323 Despido del trabajador no registrado, o que lo esté en forma defectuosa Vigente la relación laboralArtículos 8, 9 y 10 LNE Extinguida la relación laboral Artículo 1 L. 25323 o Artículo 15 LNE Empleador intimado, no abona las indemnizaciones de preaviso y antigüedad
Ley antievasión (L. 25345) Art. 43 - Falta de ingreso total o parcial al momento de la extinción, de: - Aporte a la seguridad social - Aportes del CCT - Cuotas sindicales Empleador retuvo Trabajador Art. 45 - Certificado de trabajoIncorporado al artículo 80 de la LCT)
Asociaciones sindicales Ley 23551 Tutela sindical Despido del representante sindical – Desafuero – art. 52 Candidato electo Candidato no electo
1- INDEMNIZACIÓN POR CONSIGNACIÓN DE UNA REMUNERACIÓN INFERIOR A LA REAL. Ley 24013.Sirena, José Luis y De Luca, Lorena F. El empleador que consignare en la documentación laboral una remuneración menor que lapercibida por el trabajador, abonará a éste una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas desde la fecha en que comenzó a consignarse indebidamente el monto de la remuneración. Ejercicio práctico * Ejercicio Nº 1 Datos: En la intimación cursada en forma fehaciente por el trabajador al empleador, y no contestada por éste dentro de los 30 días,solicitando que se registre el verdadero monto de sus remuneraciones, se consignan los siguientes datos: - Fecha de ingreso: 1/6/03 - Fecha de reconocimiento: 31/10/03 - Remuneración real desde el ingreso: $ 1.000 - Remuneración falsamente consignada desde el ingreso: $ 500 - Sueldo anual complementario falsamente declarado en junio de 2001: $ 41,66 - Monto de las remuneraciones devengadas y noregistradas debidamente desde el ingreso incluido el sueldo anual complementario: $ 2.875
MATERIAL ESTRACTADO de LA ENCICLOPEDIA ERREPAR S.A.
1
TALLER de PRACTICA PROFESIONAL I
Detalle del cálculo: $ 2.875 x 25% = $ 718,75 Donde: a) $ 2.875: es el monto de las remuneraciones no registradas desde la fecha de ingreso hasta el 31/10/03 incluido el sueldo anual complementario. b) 25%: esel porcentaje a aplicar sobre el monto total de las remuneraciones devengadas y no registradas, conforme con el artículo 10 de la ley nacional de empleo. c) $ 718,75: es el monto de la indemnización especial que deberá abonarse al trabajador en sede administrativa o judicial, conforme con el artículo 10 de la ley nacional de empleo.
A considerar... Las indemnizaciones previstas en los artículos8, 9 y 10 de la LNE, procederán cuando el trabajador o la asociación sindical que lo representen cumplimenten en forma fehaciente las siguientes acciones: a) intimen al empleador a fin de que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones, y b) procedan de inmediato y, en todo caso, no después de las 24 horas hábiles siguientes, a remitir ala Administración Federal de Ingresos Públicos copia del requerimiento previsto en el inciso anterior. Con la intimación, el trabajador deberá indicar la real fecha de ingreso y las circunstancias verídicas que permitan calificar a la inscripción como defectuosa. Si el empleador contestare y diera total cumplimiento a la intimación dentro del plazo de los 30 días corridos, quedará eximido del...
Regístrate para leer el documento completo.