Informacion Fiscal
• Art. 192 de la Ley de Amparo
La jurisprudencia que establezca la suprema corte dejusticia, funcionando en pleno o en salas, es obligatoria para estas en tratándose de las que decrete el obligatorio para estas tratándose de las que decrete el pleno, y además para los tribunalesunitarios y colegiados de circuito, los juzgados de distrito los tribunales militares y judiciales del orden común de los estados y del distrito federal; y tribunales administrativos y del trabajo,locales o federales.
Las resoluciones constituirán jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustenten en cinco sentencias ejecutorias ininterrumpidas por otra en contrario, que hayan sidoaprobadas por lo menos por ocho ministros si se tratara de jurisprudencia del pleno, o por cuatro ministros, en los casos de jurisprudencia de las salas.
También constituyen jurisprudencia lasresoluciones que diluciden las contradicciones de tesis de salas y de tribunales colegiados
Además de estas dos formas de creación de la jurisprudencia de la suprema corte: reiteración y por contradicciónde tesis existe una tercera en que se genera al resolver dicho alto tribunal las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad.
Requisitos de creación y modificación ley deamparo y la ley orgánica del poder judicial federal.
La Ley de Amparo es un instrumento jurídico básico que permite hacer respetar las garantías constitucionales de libertad, igualdad, patrimonio yseguridad jurídica de los habitantes del país, cuando éstos acuden ante los juzgados de distrito, tribunales colegiados de circuito y ante la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, porviolaciones que consideran fundamentales a su integridad física, su libertad personal, esté amenazada su vida, su patrimonio, su honor y dignidad.
El único que pude hacer modificaciones es el senado de la...
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