Informe decreto supremo 40

Páginas: 30 (7415 palabras) Publicado: 22 de septiembre de 2013
1.- Definición del Decreto Supremo N° 40

Aprueba Reglamento Sobre Prevención de Riesgos Profesionales.

El artículo 21 del Decreto Supremo Nº 40, de 1969, que aprobó el reglamento sobre prevención de riesgos profesionales, establece que los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de lasmedidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. La norma legal establece que los empleadores deben dar cumplimiento a las obligaciones antes dicha a través de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, de los Departamentos de Prevención de Riesgos, al momento de contratar a los trabajadores o de crear actividades que implican riesgos. Cuando en la respectiva empresa no existan losComités o los Departamentos precedentemente señalados, el empleador deberá proporcionar la información correspondiente en la forma que estime más conveniente y adecuada.

La información relativa al derecho a saber se puede materializar mediante los siguientes instrumentos:
- Departamento de Prevención de Riesgos
- Comités Paritarios de Higiene y Seguridad
- Reglamento Interno de Higiene ySeguridad
- Documento especialmente realizado

Se entiende efectuado en forma oportuna y conveniente:

a) Cuando se ingresa al trabajo.
b) Cuando se realiza un nuevo procedimiento de trabajo.
c) Cuando se cambia el proceso productivo.

Accidente del Trabajo
Un Accidente del Trabajo es cualquier lesión que sufra una persona, a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca enfermedad ola muerte.



Quiénes pueden acceder a este beneficio.
Todo trabajador/a afiliado/a un Organismo Administrador, que haya sufrido un Accidente del Trabajo.
Los trabajadores/as afiliados son:
• Los trabajadores/as dependientes (por cuenta ajena).
• Los trabajadores/as independientes (por cuenta propia) que cotizan por la Ley de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
•Los funcionarios/as públicos.

Accidente de Trayecto.
• Aquellos ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo.
• Aquellos ocurridos en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores.
• Aquellos que sean sufridos por dirigentes de instituciones sindicales, a causa o con ocasión del desempeño desus cometidos legales.
En tanto, no son considerados Accidentes del Trayecto los siguientes hechos:
• Aquellos ocurridos debido a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo.
• Aquellos que son producidos, intencionalmente, por la víctima.

Enfermedad Profesional.
Una Enfermedad Profesional es aquella que es causada, de manera directa, por el ejercicio del trabajoque realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
Para ser considerada como Enfermedad Profesional, debe existir una relación causal entre el quehacer laboral y la patología que provoca la invalidez o la muerte.

Quiénes pueden acceder a este beneficio
Todo trabajador/a afiliado/a un Organismo Administrador que presente una enfermedad causada de una manera directa por elejercicio de la profesión o el trabajo que le produzca incapacidad o muerte.
Los trabajadores/as afiliados/as son:
• Los trabajadores/as dependientes (por cuenta ajena).

• Los trabajadores/as independientes (por cuenta propia) que cotizan por la Ley de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
• Los funcionarios/as públicos.


2.- Medidas Preventivas

Se entiende porMedidas Preventivas todas aquellas que sirvan para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores.
Es la precaución tomada a tiempo para evitar algo que es posible, pero que no es deseado. Generalmente una medida preventiva se toma a partir de recomendaciones emitidas por entes que se ocupan de conocer y evaluar casos donde hubo necesidad de tomar medidas correctivas (que pueden ser caras)...
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