Informe Oral

Páginas: 5 (1110 palabras) Publicado: 10 de mayo de 2012
4513-2010
Señores Magistrados:
Solicitamos se confirme la sentencia del Señor Magistrado del 7mo. Juzgado Transitorio Especial en lo Contencioso Administrativo, Resolución No. 12 del 30 de mayo de 2011. Que declara FUNDADA la demanda en todos sus extremos:
(i)Nulas las Resoluciones Administrativas de INDECOPI.
(ii)Fundado el pedido de cancelación por notoriedad del Registro “NIOKE”, conCertificado No. 12057 en la Clase 25 de la N.O.
(iii)Ordena a la autoridad administrativa realizar los actos que se requieran para cancelar el Certificado No. 12057.
Por cuanto, de los fundamentos jurídicos expuestos, evaluación de los hechos, medios probatorios, actos y actuados administrativos presentados, así como de las normas aplicadas en las Resoluciones Administrativas impugnadas, se advierteque la autoridad administrativa ha interpretado erróneamente las normas aplicables al caso:
23 de agosto de 2006 NIKE solicita la cancelación al amparo del artículo 235º de la Decisión 486 y el artículo 172º del Decreto Legislativo No. 1075, que regulaba la figura de cancelación por notoriedad.
30 de julio de 2009, la Comisión de Signos Distintivo, emitió la Resolución No.1663-2009/CSD-INDECOPI, en aplicación del artículo 235 º de la Decisión 486 y del Decreto Legislativo No. 1075, publicado el 28 de junio de 2008, en el cual no se encuentra regulada la figura de cancelación por notoriedad. INDECOPI considera que la figura jurídica de cancelación no se encuentra regulada en el Decreto Legislativo No. 1075, que entró en vigencia el 01 de febrero de 2009, y señala que carece de objetoemitir pronunciamiento, al no poder aplicar la figura de cancelación por notoriedad, que estuvo regulada los años 2006, 2007 y 2008, además señala que no se cumple con los requisitos de procedencia ni admisibilidad.
LA INTERPRETACIÓN ES ERRÓNEA POR CUANTO:
1. Las leyes que regulan la figura de cancelación por notoriedad: Constituyen normas sustantivas, en efecto, las normas sustantivasaplicables a la cancelación por notoriedad eran el Decreto Legislativo No. 823 y la Decisión 486, vigentes a la fecha de la presentación de la acción de cancelación, 23 de agosto de 2006, inicio y ejecución de la misma hasta el 2007, momento en que se encontraba por resolver; sin embargo, no se resolvió hasta el 2009. Las normas sustantivas nacionales sobre las cuales debe resolverse el pedidoadministrativo de cancelación no se rigen por el Decreto Legislativo No. 1075, vigente en febrero de 2009; es decir, tres años después de iniciada la acción, sino por el Decreto Legislativo No. 823, vigente en los años 2006, 2007 y 2008, en que la acción de cancelación había sido interpuesta.
En ese sentido, debe aplicarse correctamente la ley en el tiempo, conforme al artículo 103º de la Constitución, sindejar de reconocer los derechos de los administrados, que aún no habían sido resueltos, pero que ya estaban siendo ejecutados desde el 2007 y listos para ser resueltos.
2. Principio de celeridad: El numeral 1.9 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley No. 27444 contempla este principio. En el presente caso, en el año 2007 el expediente ya se encontraba listo para ser resuelto. Noobstante ello, la DSD sobrepasó los 120 días hábiles establecidos por ley, para resolver, atentando contra la ley y el administrado, ya que la dilación fue innecesaria desde el 2007. ¿Por qué se esperó la derogación del Decreto Legislativo No. 823? Consideramos totalmente antijurídica la dilación y la forma de resolver.
3. Principio de legalidad: El numeral 1.1 del artículo IV del TítuloPreliminar de la Ley No. 27444 contempla este principio, el cual estipula el respeto a la Constitución, ley y derecho. De un lado, el artículo 103º de la Constitución proscribe la aplicación retroactiva de las normas. En ese sentido, la nueva ley, Decreto Legislativo No. 1075, de aplicación inmediata, no puede aplicarse a conflictos que surgieron antes de que fuera emitida en el 2008 y que rigiera en el...
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