Informe Sobre El Artículo 68 Del Decreto 250 Reglamento De La Ley N° 19.886 De Bases Sobre Contratos Administrativos De Suministro Y Prestación De Servicios
1. Primera Versión
Promulgación: 9de marzo de 2003
Publicación: 24 de septiembre de 2004
“Párrafo 3: Garantías de fiel y oportuno cumplimiento
Artículo 68.- Garantía de cumplimiento:
El Adjudicatario deberá garantizar el fiel yoportuno cumplimiento del contrato una vez producida la Adjudicación, mediante una caución o garantía que reemplazará a la garantía de seriedad de la oferta, en favor de la Entidad Licitante, cuyomonto ascenderá entre un 5% y un 30% del precio del contrato, salvo lo dispuesto en el artículo 42 y 69 del presente Reglamento.
La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. En los casos enque se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
La Entidad Licitanteestablecerá en las Bases, el monto, plazo de vigencia, la glosa que debe contener y si la caución o garantía debe expresarse en pesos chilenos u otra moneda o unidades de fomento.
La caución o garantía deberáser pagadera a la vista, tomada por uno o varios integrantes del Adjudicatario y tener el carácter de irrevocable.
La Entidad Licitante solicitará a todos los participantes la misma garantía, nopudiendo establecer diferencias entre los distintos Oferentes.
Las Bases podrán establecer que la garantía sea otorgada a través de vale a la vista, póliza de seguro, depósito a plazo o cualquier otraforma que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva.
Este requisito será obligatorio en las contrataciones que superen las 1000 UTM.”.
2. Modificación 1
Decreto N° 1562Promulgación: 27 de diciembre de 2005
Publicación: 20 de abril de 2006
No se refiere al artículo 68.
3. Modificación 2
Decreto N° 20
Promulgación: 12 de enero de 2007
Publicación: 3 de mayo de...
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