Ingeneria
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OBJETIVO Este Reglamento establece las medidas de seguridad que se deben adoptar en terrenos particulares donde se almacenen y manipulen combustibleslíquidos derivados del petróleo, cuyo fin último es el consumo propio, clasificados según el decreto N° 278 de 1982, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y tiene por objeto evitar, en lo posible, los riesgos derivados de dichas operaciones. ALCANCE Este Reglamento se aplicará a los locales, recintos, bodegas, garages, talleres, industrias, hospitales, domicilios particulares, etc., dondese almacene y manipule combustibles líquidos derivados del petróleo, cuyo fin último es el consumo propio, sin expendio al público. Se aplicará en forma obligatoria en todo el territorio de la República. REFERENCIAS El presente Reglamento se relaciona con el "Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento, Refinación,
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5. 5.1
5.2
Transporte y Expendio alPúblico de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo", aprobado por decreto N° 278 de 1982 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en adelante D.E. 278/82, y sus modificaciones posteriores. TERMINOLOGIA Los términos siguientes empleados en este Reglamento tienen el significado que se expresa: Ambiente inflamable. Aquel que contiene polvo, vapor o gas inflamable, en mezcla con elaire y en concentración tal, que pueda entrar en ignición por acción de una chispa o cualquier otro agente. Local. Edificio u obra de ingeniería, o parte de ellos, destinado sólo a almacenar en forma temporal o permanente combustibles líquidos derivados del petróleo. Recinto. Area limitada por cercos o muros, en cuyo interior existe una zona cercada con rejas u otros cierros o estancos, destinadasólo al almacenamiento de combustibles líquidos derivados del Petróleo. El significado de otros términos empleados en este Reglamento se establece en el D.E. N° 278/82 y en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización. GENERALIDADES Responsabilidad por la seguridad de las instalaciones. El propietario, arrendatario, concesionario o administrador a cargo de la operación de lasinstalaciones, o su mero tenedor, será responsable de su seguridad y de la aplicación del presente Reglamento. La persona responsable y el personal a cargo de la instalación deberá disminuir al máximo, controlar y/o eliminar los eventuales riesgos para quienes laboren en las instalaciones, para las personas y propiedades vecinas y para terceros. Clasificación de los combustibles líquidos. Será la establecidaen el D.E. 278/82, es decir: Clase I Combustibles con punto de inflamación menor que 37,8 °C (Por ej. gasolina y gasolina de aviación)
5.3 5.3.1
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5.3.3
5.4
Clase II Combustibles con punto de inflamación igual o superior a 37,8 °C y menor que 60 °C (Por ej. kerosene de aviación, petróleo diesel, petróleo N° 5). Clase III Combustibles con punto de inflamación entre 60 °C y...
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