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Páginas: 30 (7332 palabras) Publicado: 21 de mayo de 2013
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Fundación Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal

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EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL CONTENIDO EN EL
ANTEPROYECTO DE NUEVO CÓDIGO CIVIL
CRÍTICA Y PROPUESTAS DE LA FUNDACIÓN LIGA DEL CONSORCISTA

RESUMEN
A nuestro juicio el Título VI: (“De la Propiedad Horizontal”) del proyectado nuevo
Código Civil, presenta, junto a unos pocos aciertos, varios artículos sumamentecuestionables. La mayoría de ellos, verdaderos cercenamientos al derecho de
propiedad de los consorcistas.
Puntualmente, debemos destacar los siguientes:
El Art. 2048 incluye dentro del concepto de expensa, los gastos “resultantes de
las obligaciones impuestas al administrador”. Con esa redacción, el Consorcio
debería hacerse cargo, por ejemplo, de las multas impuestas al administrador por
losRegistros de Administradores –en la jurisdicción donde los hubiere- así como
del costo derivado del cumplimiento de cualquier otra obligación que le sea
inherente.
Es deplorable que la parte final del artículo exprese que “El certificado de deuda
expedido por el administrador es título ejecutivo para el cobro a los
propietarios de las expensas y demás contribuciones”. Pasando por alto queel más elemental sentido de justicia impone que una persona tiene que ser la que
liquida y otra distinta la que certifica, el proyecto mantiene la facultad de
certificar lo que él mismo liquida, pudiendo ejecutar judicialmente ese título
como si fuese un cheque o un pagaré.
Pero eso no es todo. Además de incluirse en ese título los gastos por “expensas”,
el artículo lo autoriza a extenderlotambién a “las demás contribuciones”, con
lo cual, se condena al propietario a pagar prácticamente lo que el administrador
arbitra, debiendo, en caso de excesos, hacerle luego un juicio ordinario al
Consorcio para que le devuelva lo mal pagado. Una verdadera trampa para poner
al consorcista en manos del administrador, porque todos sabemos que los juicios
ordinarios suelen durar varios años. Demodo que el recupero, atento a los
gastos que demanda su trámite, se hace prácticamente ilusorio.
El Art. 2056, inc. l), establece que el Reglamento de Copropiedad y Administración
debe incluir, entre sus especificaciones, “facultades especiales de las
asambleas de propietarios”, en abierto desconocimiento que, de acuerdo al
régimen actual de la ley 13512, los propietarios pueden reunirselibremente para
deliberar y resolver sobre cualquier cuestión, salvo sobre las facultades
inherentes al administrador. El régimen proyectado invierte la cuestión: es quien
redacta el Reglamento (en la práctica, la empresa constructora), la que debe
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decidir qué pueden y qué no pueden discutir los propietarios. Como puede verse,
la palabra “despojo” que hemos empleado al principio, no es un exceso verbal
sino un fiel reflejo de la realidad de lo proyectado.
El Art. 2067 inc. a) constituye la frutilla del postre: Es el Administrador quien debe
redactar las actas de asamblea, con locual, se consagra la práctica de muchos
malos administradores de presionar y manipular las decisiones asamblearias.
Cabe recordar que esta disposición se aparta, además, del propio concepto de
asamblea de la institución, que consiste en una reunión de propietarios. Una
muestra más del carácter de despojo que este proyecto lamentable pretende
instaurar.
Francamente, creemos que tal vez lapremura u otros motivos han incidido para
que este anteproyecto haya sido suscripto por juristas de tanto prestigio como los
que formaron la comisión redactora, porque en su articulado se nota un marcado
deseo de acentuar aún más el notorio estado de indefensión de la población que
vive en Consorcios de Propiedad Horizontal, objetivo que desde ya excluimos de
la intención de sus autores....
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