ingeniero
OPINIÓN Nº 069-2011/DTN
Entidad: ELECTROPERÚ S.A.
Asunto: Condiciones para el inicio del cómputo del plazo de ejecución contractual en obras
Referencia: ComunicaciónG-682-2010
1. ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, el Gerente General de ELECTROPERÚ S.A. consulta sobre la posibilidad de establecer condiciones adicionales a las previstas en elartículo 184 del Reglamento, para el inicio del cómputo del plazo de ejecución contractual en obras.
Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas queabsuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre contratación pública, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión aasuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el inciso i) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la“Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”).
En ese sentido, las conclusiones de lapresente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2. CONSULTA Y ANÁLISIS
La consulta formulada es la siguiente:
“Si la fecha de inicio de ejecución de unaobra puede ser diferida a una fecha cierta y posterior a la considerada en el artículo 184 del Reglamento, siempre que tal condición conste en el expediente técnico de obra (que forma parteintegrante de las Bases), basándose para ello en la estacionalidad climática.”
Sobre el particular, corresponde señalar lo siguiente:
2.1 El artículo 151 del Reglamento, en su segundo párrafo, estableceque “El plazo de ejecución contractual se computa en días calendario desde el día siguiente de la suscripción del contrato o desde el día siguiente de cumplirse las condiciones establecidas en las...
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