Ingeniero
Artículo 27.- El personal de los Prestadores de Servicios deberá observar en su actuación y desempeño, además de los principios delegalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales, lossiguientes:
I. Actuar en el marco de las obligaciones que le impone la Ley;
II. Cuidar en todo momento por la integridad, dignidad, protección y trato correcto de las personas, debiendoabstenerse de toda arbitrariedad y violencia injustificada, y utilizando sus facultades y medios disponibles con congruencia y proporcionalidad;
III. Cumplir sus funciones con imparcialidad, sindiscriminar a ninguna persona;
IV. Procurar la prevención de conductas antijurídicas;
V. Recurrir como última opción, al uso de la fuerza;
VI. No incitar de ninguna forma a la comisión de ilícitos;VII. Capacitarse en materia de derechos humanos;
VIII. Prestar auxilio a quienes están amenazados de un peligro o hayan sido víctimas de un delito y, en su caso, solicitar los servicios médicosde urgencia, y
IX. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables.
CAPÍTULO III
DE LAS OBLIGACIONES DEL PERSONAL OPERATIVO
Artículo 28.- El personal operativo estará obligado a:I. Realizar las acciones necesarias que le permitan impedir en lo posible la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con su objeto de protección;
II. Ponerinmediatamente a disposición de la autoridad competente, a las personas que hubiere detenido en flagrancia por la comisión de un delito, así como los instrumentos y pruebas de que tuviera conocimiento;
III.Reportar por escrito al prestatario las anomalías y emergencias que en el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento. El reporte contendrá la fecha del evento y la de elaboración del informe,...
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